Regl. 8245, art. 7.10
Cancelación de Subastas Formales
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 7.10
La Junta de Subastas puede cancelar una subasta formal, en cualquier etapa de la misma,
inclusive después de adjudicada, si determina que hay un error en las especificaciones 0 que
no se han cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento. También puede
cancelar una subasta formal si determina que su cancelación beneficia los mejores intereses de
la Oficina. En tales casos se hace lo siguiente:
1. Cuando la cancelación se lleva a cabo antes del acto de apertura de las licitaciones, la
Junta de Subastas por conducto de su Secretario gestionará la publicación de un anuncio
al respecto en el mismo periódico que publicó el aviso de subasta y en la página de la
Internet de la Oficina. Además, notificará la cancelación por escrito a todos los
licitadores que hayan sometido una propuesta antes de la cancelación, disponiendo que
a estos se les devolverán sus propuestas, sin abrir, conjuntamente con la carta
notificando la cancelación.
2. Cuando la cancelación se hace después del acto de apertura de las licitaciones, la Junta
de Subastas por conducto de su Secretario debe notificar a todas las partes su
determinación por escrito.
Todas las notificaciones de cancelación se hacen por escrito y deben enviarse mediante correo
certificado con acuse de recibo o entregarse personalmente con acuse de recibo e indicar los
fundamentos para la cancelación y el recurso legal disponible para revisión de dicha decisión.
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En el expediente de la subasta se mantendrá copia de las cartas de notificación de cancelación
que se envÃan a los licitadores.