Regl. 8245, art. 7.11
Fianzas y garantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 7.11
Todas las fianzas y garantÃas que reciba la Junta de Subastas como parte del proceso de las
subastas finales se entregan a la Oficina de Administración para su custodia y eventual
disposición conforme se establece en este Reglamento. La Oficina de Administración
mantendrá un registro de las fianzas y garantÃas recibidas como medida de control sobre las
mismas.