Regl. 3215, art. 606 dup2

B están incluidos en las determinaciones

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de cantidad de esta Regla y sujeto a los requisitos de la misma. 10 (7) Para determinar la cantidad de desperdicio peligrosos que se genera, el generador no necesita incluir: (a) Cualquier desperdicio peligroso cuando es removido de su lugar de almacenaje hacia afuera de la facilidad; O (b) Cualquier desperdicio peligroso producido por el tratamiento en la facilidad, de su desperdicio peligroso. (8) Un pequeño generador puede acumular desperdicios peligrosos en la facilidad. Si acumula, en cualquier momento, una cantidad mayor a 1,000 kilógramos de sus desperdicios peligrosos, o si acumula sus desperdicios agudamente peligrosos en cantidades que rebasen lo expuesto en los Párrafos 3 (a), (b), (c), (d) y (e) de esta Regla, todos estos desperdicios acumulados, en relación a los cuales se ha rebasado el límite permitido, quedan sujetos a reglamentación según las Partes VII, VIII y IX a los requisitos de notificación de la Sección 3010 de RCRA. El plazo de tiempo de la Regla 704 (D) para la acumulación de pequeñas cantidades de desperdicios en la facilidad comienza a contar desde el momento en que dichos desperdicios acumulados exceden el nivel de exclusión aplicable." El texto de estos nuevos párrafos es equivalente al 40 C.F.R. Secciones 261.5 (c), 261.5 (d) y 261.5 (f) respectivamente. 2. Subparte B Desperdicio Sólido Peligroso que es Usado, Reusado, Recirculado o Reclamado. Las Reglas 606 B (1) (a) y (b) serán sustituidas por lo siguiente: "(a) Es usado o reusado beneficiosamente o legítimamente reciclado o reclamado. (b) Es acumulado, almacenado o física, química biológicamente tratado antes de darle un uso O reuso beneficioso; O reciclado O reclamado legítimamente." Estos puntos son equivalentes al 40 C.F.R. Secciones 261.6 (a) (1) y (2), respectivamente. Se añadirá a esta misma Regla 606 B (1) un tercer punto que llevará la letra (c) y leerá como sigue: (c) Uno de los siguientes materiales se está usando, reusando, reciclando o reclamando en la manera en que se específica: (i) Licor de encurtido usado y el cual es reusado en el tratamiento de aguas usadas en una facilidad que tenga permiso NPDES (National Pollutant Discharge Elimination System) o que se esté acumulando, almacenando, O física, química o biológicamente tratado antes de este reuso." Este nuevo párrafo corresponde al 40 C.F.R. Sección 261.6 (a) (3). El inciso dos de esta Regla 606 B será sustituido por el siguiente párrafo: "(2) Excepto por los desperdicios incluidos en el párrafo (1) de esta Regla, un desperdicio peligroso que sea un cieno, o que esté incluido en la Parte VI, O que contenga uno o más desperdicios peligrosos incluidos en la Parte VI y que es transportado o almacenado antes de ser usado, reusado, reciclado o reclamado está sujeto a los siguientes requisitos con respecto a esa transportación O almacenamiento: (i) Requisitos de notificación según la Sección 3010 de RCRA. (ii) Parte V de este Reglamento. (iii) Parte VII de este Reglamento. (iv) Parte VIII Subparte II de este Reglamento. (v) Regla 801, 802, 804, 805, 806, 812, 813, 818 de la Parte VIII Subparte I de este Reglamento. (vi) Parte IX de este Reglamento relacionadas con facilidades de almacenamiento. Este nuevo inciso equivale al 40 C.F.R. Sección 261.6 (b). 3. Subparte C Residuos de Desperdicios Sólidos Peligrosos en Receptáculos Vacios. Se añadirá un segundo párrafo a la Regla 606 C (1) que leerá lo siguiente: "(i) Cualquier desperdicio peligroso en un envase que no está vacío O (ii) en la membrana interior que se ha removido de un receptáculo que no está vacío, según definido en el párrafo 606 C (2) de este Reglamento está sujeto a la reglamentación según las Partes VI, VIII y la Parte IX de este Reglamento y a los requisitos de notificación de la Sección 3010 de RCRA. Este nuevo párrafo es equivalente al 40 C.F.R. Sección 261.7 (a) (2).
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