Regl. 3215, art. 606 dup2
B están incluidos en las determinaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 606 dup2
de cantidad de esta Regla y sujeto a los requisitos
de la misma.
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(7) Para determinar la cantidad de desperdicio peligrosos que se genera, el generador no necesita
incluir:
(a) Cualquier desperdicio peligroso cuando es
removido de su lugar de almacenaje hacia
afuera de la facilidad; O
(b) Cualquier desperdicio peligroso producido por
el tratamiento en la facilidad, de su desperdicio peligroso.
(8) Un pequeño generador puede acumular desperdicios
peligrosos en la facilidad. Si acumula, en cualquier momento, una cantidad mayor a 1,000 kilógramos de sus desperdicios peligrosos, o si acumula
sus desperdicios agudamente peligrosos en cantidades que rebasen lo expuesto en los Párrafos 3
(a), (b), (c), (d) y (e) de esta Regla, todos estos
desperdicios acumulados, en relación a los cuales
se ha rebasado el límite permitido, quedan sujetos
a reglamentación según las Partes VII, VIII y IX a
los requisitos de notificación de la Sección 3010
de RCRA. El plazo de tiempo de la Regla 704 (D)
para la acumulación de pequeñas cantidades de
desperdicios en la facilidad comienza a contar
desde el momento en que dichos desperdicios acumulados exceden el nivel de exclusión aplicable."
El texto de estos nuevos párrafos es equivalente al 40 C.F.R.
Secciones 261.5 (c), 261.5 (d) y 261.5 (f) respectivamente.
2. Subparte B Desperdicio Sólido Peligroso que es Usado,
Reusado, Recirculado o Reclamado.
Las Reglas 606 B (1) (a) y (b) serán sustituidas por lo
siguiente:
"(a) Es usado o reusado beneficiosamente o legítimamente
reciclado o reclamado.
(b) Es acumulado, almacenado o física, química biológicamente tratado antes de darle un uso O reuso
beneficioso; O reciclado O reclamado
legítimamente."
Estos puntos son equivalentes al 40 C.F.R. Secciones 261.6
(a) (1) y (2), respectivamente.
Se añadirá a esta misma Regla 606 B (1) un tercer punto que
llevará la letra (c) y leerá como sigue:
(c) Uno de los siguientes materiales se está usando,
reusando, reciclando o reclamando en la manera en
que se específica:
(i) Licor de encurtido usado y el cual es
reusado en el tratamiento de aguas usadas en
una facilidad que tenga permiso NPDES (National Pollutant Discharge Elimination System) o que se esté acumulando, almacenando,
O física, química o biológicamente tratado
antes de este reuso."
Este nuevo párrafo corresponde al 40 C.F.R. Sección 261.6
(a) (3).
El inciso dos de esta Regla 606 B será sustituido por el
siguiente párrafo:
"(2) Excepto por los desperdicios incluidos en el
párrafo (1) de esta Regla, un desperdicio peligroso que sea un cieno, o que esté incluido en la
Parte VI, O que contenga uno o más desperdicios
peligrosos incluidos en la Parte VI y que es
transportado o almacenado antes de ser usado,
reusado, reciclado o reclamado está sujeto a los
siguientes requisitos con respecto a esa transportación O almacenamiento:
(i) Requisitos de notificación según la Sección
3010 de RCRA.
(ii) Parte V de este Reglamento.
(iii) Parte VII de este Reglamento.
(iv) Parte VIII Subparte II de este Reglamento.
(v) Regla 801, 802, 804, 805, 806, 812, 813, 818
de la Parte VIII Subparte I de este Reglamento.
(vi) Parte IX de este Reglamento relacionadas con
facilidades de almacenamiento.
Este nuevo inciso equivale al 40 C.F.R. Sección 261.6 (b).
3. Subparte C Residuos de Desperdicios Sólidos Peligrosos
en Receptáculos Vacios.
Se añadirá un segundo párrafo a la Regla 606 C (1) que leerá
lo siguiente:
"(i) Cualquier desperdicio peligroso en un envase que no
está vacío O (ii) en la membrana interior que se ha
removido de un receptáculo que no está vacío, según
definido en el párrafo 606 C (2) de este Reglamento
está sujeto a la reglamentación según las Partes
VI, VIII y la Parte IX de este Reglamento y a los
requisitos de notificación de la Sección 3010 de
RCRA.
Este nuevo párrafo es equivalente al 40 C.F.R. Sección 261.7
(a) (2).