Regl. 8245, art. 7.2
Jurisdicción de la Junta De Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 7.2
La Junta de Subastas tendrá jurisdicción en los casos siguientes:
1. Toda compra, contratación o alquiler de bienes y servicios no personales para la Oficina
del Contralor Electoral cuyo costo estimado exceda la cantidad de setenta y cinco mil
dólares ($75,000).
2. Las determinaciones relacionadas con las impugnaciones de invitaciones a subastas
efectuadas de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
3. Cualquier compra extraordinaria o especial que deba adquirirse mediante subasta
informal que el Contralor Electoral crea conveniente someter a su consideración.
4. Adjudicar el orden de negociación de las compras negociadas, cuando el Contralor
Electoral la designe para ello.
5. La Junta de Subastas no tendrá jurisdicción en los casos de contratación de servicios
profesionales.