Regl. 8245, art. 7.3
Composición de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 7.3
La Junta de Subastas se compone de tres (3) miembros como sigue: uno de los Contralores
Electorales Auxiliares, quien actuará como Presidente; un funcionario de cualquier unidad de
apoyo, que no pertenezca a la Oficina de Administración quien actuará como Secretario y un
abogado de la División de Asuntos Legales.
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Además, se designan dos miembros suplentes. Estos son nombrados por el Contralor Electoral
para que puedan sustituir a los miembros permanentes de la Junta de Subastas en casos de
ausencia. Los miembros suplentes participan en todas las reuniones de la Junta de Subastas sin
voz ni voto a menos que estuviesen sustituyendo algún miembro permanente, en cuyo caso
tienen todas las facultades del miembro permanente que sustituyen. También, estos pueden
ser designados como miembros en propiedad después de haber completado sus términos.
En caso de ausencia de un miembro permanente de la Junta de Subastas, el Presidente
designara al miembro suplente que lo sustituirá. Si la ausencia es del Presidente de la Junta y la
misma es por un tiempo prolongado, el Contralor Electoral designará interinamente como
Presidente al miembro permanente de la Junta de Subastas que no sea el Secretario. Por
ausencia, se entiende que un miembro permanente de la Junta de Subastas no puede asistir a
una o mas reuniones de dicha Junta en que se requiere quórum para evaluar las propuestas de
una subasta, discutir las especificaciones o condiciones de una subasta o tomar alguna decisión
final, por razón de enfermedad, disfrute de vacaciones regulares, ausencia prolongada debido a
un viaje oficial o asignación especial de trabajo efectuada por el Contralor Electoral.