Regl. 8245, art. 7.5

Sustitución de miembros

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 7.5

Los miembros en propiedad de la Junta de Subastas y los miembros suplentes se desempeñarán en sus funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y asuman sus respectivos cargos. Sin embargo, ninguno de estos puede desempeñarse en su cargo por más de dos términos consecutivos.
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