Regl. 8245, art. 7.5
Sustitución de miembros
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 7.5
Los miembros en propiedad de la Junta de Subastas y los miembros suplentes se desempeñarán
en sus funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y asuman sus respectivos cargos. Sin
embargo, ninguno de estos puede desempeñarse en su cargo por más de dos términos
consecutivos.