Regl. 8245, art. 7.6
Sello
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 7.6
La Junta de Subastas adoptara un sello oficial. Existirá una presunción de regularidad con
respecto a todas las decisiones, comunicaciones y certificaciones de la Junta de Subastas, las
cuales cuando estén marcadas con el sello oficial serán reconocidas como documentos oficiales
de la Junta de Subastas. El Secretario es el custodio del sello.