Regl. 8245, art. 7.6

Sello

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 7.6

La Junta de Subastas adoptara un sello oficial. Existirá una presunción de regularidad con respecto a todas las decisiones, comunicaciones y certificaciones de la Junta de Subastas, las cuales cuando estén marcadas con el sello oficial serán reconocidas como documentos oficiales de la Junta de Subastas. El Secretario es el custodio del sello.
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