Regl. 8245, art. 7.9
Reuniones Pre-Subasta
Length: 154 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 7.9
La Junta de Subastas tiene la potestad de celebrar reuniones pre-subasta con el propósito de
brindar orientación detallada a licitadores potenciales. Las mismas sirven para contestar y
aclarar cualquier duda que pueda surgir y les aplica lo siguiente:
1. Cualquier aclaración que la Junta de Subastas entienda deba hacer con relación a las
especificaciones incluidas en la Invitación a Subasta será retroactiva a la fecha de la
misma.
2. La Junta de Subastas tiene la facultad de determinar si la asistencia de los licitadores
potenciales a dichas reuniones será compulsoria. Esto, como requisito para participar en
el proceso de subasta formal. Disponiéndose que en aquellos casos en que la asistencia
no sea compulsoria se le advertirá a los licitadores que de no comparecer a la reunión
no podrán levantar ningún asunto de los allí discutidos en un proceso de impugnación
de subasta ya que su ausencia se entiende como una renuncia de tal derecho.