Regl. 3215, art. 606 dup3
Requisitos Especiales para Cierto Desperdicio Sólido
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 606 dup3
Peligroso.
1. Subparte A Generadores de Pequeñas Cantidades
Se sustituye la Regla 606 A (1) por el siguiente texto:
"1. Un generador es un generador de pequeñas cantidades
si genera menos de 1,000 kilogramos de desperdicio
peligroso para almacenamiento, tratamiento o disposición en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en un mes calendario. Excepto según se
dispone en el párrafo cuatro el desperdicio peligroso producido por un generador de pequeñas cantidades estará exento de los requisitos de permisos
y preparación del manifiesto según las Partes V a
la X de este Reglamento".
Este inciso equivale al 40 C.F.R Sección 261.5 (a) y (b).