Regl. 8245, art. 8.3
Periodo mÃnimo para el envÃo de Invitaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 8.3
La fecha de la publicación o del envÃo de las invitaciones a subasta es fijada con suficiente
antelación a la fecha en que se celebraran las subastas.
Se considerara que las invitaciones han sido cursadas con suficiente antelación cuando las
mismas se hayan enviado con no menos de diez (10) dÃas calendarios antes de la fecha de la
subasta, además, de:
1. Un margen de dos (2) dÃas calendarios para que las invitaciones lleguen al destinatario.
2. Un margen de dos (2) dÃas calendarios para que las ofertas enviadas por los licitadores
sean recibidas en la Oficina.
3. En caso de solicitudes de compra con especificaciones altamente técnicas, el tiempo que
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MAr
razonablemente sea requerido por los licitadores para analizar y someter su oferta. Este
periodo no será menor de cinco (5) dÃas calendarios.