Regl. 8245, art. 8.8 dup2

Impugnación a la Invitación a subasta

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 8.8 dup2

1. Cualquier suplidor que esté interesado en participar en una subasta formal y que no esté de acuerdo con la Invitación a Subasta tendrá derecho a impugnarla dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la publicación, o el envío de la misma a los suplidores. 2. El documento de impugnación de la invitación se presentará por escrito ante el Secretario de la Junta de Subastas, estableciendo en detalle lo objetado en la invitación y el fundamento para ello. El suplidor entregará una copia del escrito al Director de Administración para que paralice el proceso de subasta. 3. En un término de tres (3) días laborables, después de haber recibido la impugnación, la Junta tomará una de las determinaciones siguientes: a. desestimar la solicitud de impugnación y ordenar que se continúen los trámites de subasta; MAr 31 b. enmendar la invitación y emitirla nuevamente; C. cancelar la invitación a subasta. 4. El suplidor que no esté conforme con la desestimación de su solicitud de impugnación tendrá un término de tres (3) días laborables para presentar una reconsideración al Contralor Electoral, a tenor con las secciones 13.1 y 13.2 de este Reglamento. TÍTULO IX- FIANZAS
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