Regl. 8245, art. 9.1
Fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 9.1
Cuando las especificaciones de los bienes o servicios personales que se van a adquirir lo
ameriten, se podrá requerir a los licitadores varios tipos de fianzas con el propósito de asegurar
el cumplimiento con la obligación contraÃda. En aquellas ocasiones en que sea requisito la
prestación de fianza, siempre se especificará en la invitación a subasta. La fianza se prestará a
favor del Secretario de Hacienda en una de las siguientes formas:
a. Cheque certificado,
b. Giros postales o bancarios,
C. Bono del Gobierno de Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico,
d. Certificado de ahorro,
e. Pagaré hipotecario sobre propiedades del licitador, que esté totalmente libre de cargas
o gravámenes, certificado por el Registro de la Propiedad en la fecha más reciente a la
apertura de la subasta, o
f.
Fianza de seguro expedida por una compañÃa de seguros autorizada a hacer negocios en
Puerto Rico.