Regl. 3215, art. 608

Listado de Desperdicios Sólidos Peligrosos.

Length: 740 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 608

Se enmienda la Regla 608 para sustituir el párrafo dos por el siguiente: "2 Productos Químicos Comerciales Desechados, Productos que no Cumplen con las Especificaciones de Calidad Establecidas, Residuos en Envases y Residuos de Derrames. Los siguentes materiales o artículos son desperdicios peligrosos si son desechados y cuando se intentan desechar. 12 (a) Cualquier producto químico comercial, O químico intermedio manufacturero que tenga el nombre genérico incluido en el Párrafo (e) O (f) de esta Regla. (b) Cualquier producto químico comercial que no cumpla con las especificaciones de calidad establecidas O químico intermedio manufacturero el cual, si cumple con las especificaciones, deberá tener el nombre genérico incluido en el párrafo (e) O (f) de esta regla. (c) Cualquier receptáculo O membrana interior removida de un receptáculo que ha sido utilizado para contener cualquier producto químico comercial O químico manufacturero intermedio que tiene su nombre genérico listado en el Párrafo (e), O un receptáculo O membrana interior de un receptáculo que ha contenido un producto químico no especificado y químico manufacturero intermedio, si cumple con las especificaciones, tendrá su nombre genérico listado en el párrafo (e) de esta Regla a menos que: (i) El receptáculo o membrana interior ha sido lavado tres veces usando un solvente capaz de remover el producto químico comercial o químico manufacturero intermedio; o (ii) Ha sido lavado por otro método que ha sido demostrado en la literatura científica, o por pruebas conducidas por el generador que logra el mismo resultado de remoción que el (i) o (iii) En el caso de un receptáculo, la membrana interior que prevenía contacto con el producto químico comercial O químico manufacturero intermedio con el recipiente, ha sido removida. (d) Cualquier residuo o contaminación de suelo, agua u otros desechos que resulte de la limpieza de un derrame en O sobre cualquier tierra O agua de cualquier producto químico comercial O producto químico intermedio teniendo el nombre genérico incluido en el Párrafo (e) o (f) de esta Regla, o cualquier residuo O contaminación de suelo, agua u otros desechos que resulten de la limpieza de un derrame, en o sobre cualquier tierra O agua, de cualquier producto químico que no cumple con las especificaciones de calidad establecidos y producto químico intermedio el cual, si cumple con las especificaciones, puede tener el nombre genérico enumerado en el párrafo (e) o (f) de esta regla. (Comentario: La frase "producto químico comercial O producto químico intermedio teniendo el nombre genérico incluido en..." se refiere a aquella sustancia química que haya sido manufacturada O formulada para uso comercial o manufacturero, consistente del grado comercial puro de dicho químico, cualesquiera grados técnicos de dicho producto químico que sea producido O mercadeado y toda formulación en la cual dicho producto químico sea el único ingrediente activo. La frase aludida no se refiere a materiales como los desperdicios de procesos manufactureros, que contengan cualquiera de las sustancias citadas en el párrafo (e) O (f). Cuando el desperdicio de un proceso manufacturero se considere peligroso en base a las características esbosadas en la Regla 604). (e) Los productos químicos comerciales, productos químicos intermedio o productos químicos comerciales que no cumplen con las especificaciones de calidad establecidas O productos químicos intermedio a que se refiere en los Párrafos (a) hasta el (d) de esta Regla, son identificados como desperdicios peligrosos agudos (H) y están sujetos a la exclusión de pequeñas cantidades definida en la Regla 606 A (2) y (3)"; (Comentario: Para conveniencia de la comunidad reglamentada las propiedades peligrosas primarias de estos materiales serán indicadas por las letras T (Toxicidad) y R (Reactividad). La ausencia de una letra significa que el compuesto está listado unicamente por toxicidad aguda). (f) Los productos químicos comerciales, químicos manufactureros intermedios O químicos comerciales no especificados a que se refiere del (a) al (d) anterior están identificados como tóxicos (T) a menos que estén designados de otra forma y sujetos a la exclusión de pequeño generador definido en la Regla 606 A." (Comentario: Para la conveniencia de la comunidad reglamentada las propiedades peligrosas primarias de estos materiales serán indicadas por las letras T (Toxicidad), R (Reactividad), I (Inflamabilidad) y C (Corrosividad). La ausencia de una de estas letras significa que le compuesto está listado unicamente por toxicidad.) El número dos que actualmente aparece en la Regla 608 pasará a ser el número tres. El número dos que se está añadiendo corresponde al 40 C.F.R. Sección 261.33 PARTE VI - CLASIFICACION COMO DESPERDICIO SOLIDO PELIGROSO
Regl. 3215, art. 608: Listado de Desperdicios Sólidos Peligrosos. | Justis AI