Regl. 3215, art. 608
Listado de Desperdicios Sólidos Peligrosos.
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 608
Se enmienda la Regla 608 para sustituir el párrafo dos por el
siguiente:
"2 Productos Químicos Comerciales Desechados, Productos
que no Cumplen con las Especificaciones de Calidad
Establecidas, Residuos en Envases y Residuos de
Derrames.
Los siguentes materiales o artículos son desperdicios
peligrosos si son desechados y cuando se intentan
desechar.
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(a) Cualquier producto químico comercial, O químico
intermedio manufacturero que tenga el nombre
genérico incluido en el Párrafo (e) O (f) de
esta Regla.
(b) Cualquier producto químico comercial que no
cumpla con las especificaciones de calidad
establecidas O químico intermedio manufacturero
el cual, si cumple con las especificaciones,
deberá tener el nombre genérico incluido en el
párrafo (e) O (f) de esta regla.
(c) Cualquier receptáculo O membrana interior
removida de un receptáculo que ha sido utilizado
para contener cualquier producto químico comercial O químico manufacturero intermedio que
tiene su nombre genérico listado en el Párrafo
(e), O un receptáculo O membrana interior de un
receptáculo que ha contenido un producto químico
no especificado y químico manufacturero intermedio, si cumple con las especificaciones,
tendrá su nombre genérico listado en el párrafo
(e) de esta Regla a menos que:
(i) El receptáculo o membrana interior ha sido
lavado tres veces usando un solvente capaz
de remover el producto químico comercial o
químico manufacturero intermedio; o
(ii) Ha sido lavado por otro método que ha sido
demostrado en la literatura científica, o
por pruebas conducidas por el generador
que logra el mismo resultado de remoción
que el (i) o
(iii) En el caso de un receptáculo, la membrana
interior que prevenía contacto con el
producto químico comercial O químico
manufacturero intermedio con el recipiente, ha sido removida.
(d) Cualquier residuo o contaminación de suelo, agua
u otros desechos que resulte de la limpieza de
un derrame en O sobre cualquier tierra O agua de
cualquier producto químico comercial O producto
químico intermedio teniendo el nombre genérico
incluido en el Párrafo (e) o (f) de esta Regla,
o cualquier residuo O contaminación de suelo,
agua u otros desechos que resulten de la limpieza de un derrame, en o sobre cualquier tierra
O agua, de cualquier producto químico que no
cumple con las especificaciones de calidad
establecidos y producto químico intermedio el
cual, si cumple con las especificaciones, puede
tener el nombre genérico enumerado en el párrafo
(e) o (f) de esta regla.
(Comentario: La frase "producto químico comercial O producto químico intermedio teniendo
el nombre genérico incluido en..." se refiere a
aquella sustancia química que haya sido manufacturada O formulada para uso comercial o
manufacturero, consistente del grado comercial
puro de dicho químico, cualesquiera grados
técnicos de dicho producto químico que sea
producido O mercadeado y toda formulación en la
cual dicho producto químico sea el único ingrediente activo. La frase aludida no se refiere a materiales como los desperdicios de
procesos manufactureros, que contengan cualquiera de las sustancias citadas en el párrafo
(e) O (f). Cuando el desperdicio de un proceso
manufacturero se considere peligroso en base a
las características esbosadas en la Regla 604).
(e) Los productos químicos comerciales, productos
químicos intermedio o productos químicos comerciales que no cumplen con las especificaciones
de calidad establecidas O productos químicos
intermedio a que se refiere en los Párrafos (a)
hasta el (d) de esta Regla, son identificados
como desperdicios peligrosos agudos (H) y están
sujetos a la exclusión de pequeñas cantidades
definida en la Regla 606 A (2) y (3)";
(Comentario: Para conveniencia de la comunidad
reglamentada las propiedades peligrosas
primarias de estos materiales serán indicadas
por las letras T (Toxicidad) y R (Reactividad).
La ausencia de una letra significa que el
compuesto está listado unicamente por toxicidad
aguda).
(f) Los productos químicos comerciales, químicos
manufactureros intermedios O químicos comerciales no especificados a que se refiere del (a)
al (d) anterior están identificados como tóxicos
(T) a menos que estén designados de otra forma y
sujetos a la exclusión de pequeño generador
definido en la Regla 606 A."
(Comentario: Para la conveniencia de la comunidad reglamentada las propiedades peligrosas
primarias de estos materiales serán indicadas
por las letras T (Toxicidad), R (Reactividad), I
(Inflamabilidad) y C (Corrosividad). La ausencia de una de estas letras significa que le
compuesto está listado unicamente por
toxicidad.)
El número dos que actualmente aparece en la Regla 608 pasará
a ser el número tres. El número dos que se está añadiendo
corresponde al 40 C.F.R. Sección 261.33
PARTE VI - CLASIFICACION COMO DESPERDICIO SOLIDO PELIGROSO