Regl. 8245, art. 9.2 dup2
Tipos de Fianza
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 9.2 dup2
A.
Fianza de Licitación
A todos los licitadores se les podrá requerir una fianza de licitación para garantizar la oferta. El
monto de la misma será equivalente al diez porciento (10%) del total de la propuesta, a menos
que en la invitación a subasta se establezca una cantidad mayor. Esta fianza será custodiada por
la División de Finanzas de la Oficina del Contralor Electoral. El Secretario de la Junta de Subastas
formales la devolverá cuando se suscriba el contrato con el licitador agraciado.
B.
Fianza de Ejecución
El licitador a quien se adjudique la subasta deberá presentar una fianza de ejecución no más
tarde de cinco (5) días laborables después de la notificación de la adjudicación. Dicha fianza
garantizará la entrega de la mercancía o la ejecución de los servicios personales subastados. El
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MAV
monto de la fianza se fijará en la invitación a subasta. Esta fianza podrá ser ejecutada si pasados
treinta (30) días laborables o el término estipulado en la subasta, el licitador agraciado no
formaliza contrato con la Oficina, no entrega los bienes o no presta los servicios personales
según contratados. Se ejecutará la fianza para que responda por la diferencia en precio que se
adjudique en segunda instancia, o del precio que se obtenga en mercado abierto. Si la fianza no
cubriere dicho exceso, se reclamará el balance al licitador concernido. El Director del área de
compras devolverá esta fianza cuando expire el término del contrato.
C.
Fianza Anual
Los suplidores que formen parte del Registro de Suplidores podrán solicitar prestar una fianza
anual que será de diez mil dólares ($10,000). La misma se presentará en cheque certificado a
nombre del Secretario de Hacienda, o documento expedido por una compañía de fianzas que
esté certificada por el Comisionado de Seguros. Se eximirá de depositar la fianza de ejecución a
los suplidores que presten la fianza anual. No obstante, se podrá exigir una fianza adicional en
los casos en que el monto de la subasta amerite que la fianza de ejecución tenga una cubierta
mayor que la fianza anual. El Director del área de compras devolverá la fianza anual cuando
expire y también la fianza adicional de ejecución cuando venza el término del contrato.
D.
Fianza de Reconsideración
El licitador que impugne la adjudicación de una subasta deberá acompañar su solicitud de
reconsideración con una fianza de reconsideración consistente de un diez por ciento (10%) del
total ofrecido por dicho licitador en la subasta. Esta fianza responderá por cualquier aumento
en el costo atribuible al atraso en el trámite de compra. El Secretario de la Junta de Subastas
devolverá la fianza de reconsideración cuando se suscriba el contrato con el licitador agraciado.
TÍTULO X PROCEDIMIENTO DE SUBASTAS FORMALES