Regl. 3215, art. 701
Propósito, Alcance y Aplicabilidad.
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 701
1. Se enmienda la Regla 701 para añadir un último párrafo que
leerá de la siguiente manera:
"Una persona que genera desperdicios peligrosos, según
definido en la Parte VI, está sujeto a los requisitos de
cumplimiento y penalidades prescritas en la Ley de
Política Pública Ambiental, Ley 9 de 18 de junio de 1970,
de no cumplir con los requisitos de esta parte."
Este nuevo párrafo es equivalente al 40 C.F.R. Sección 262.10
(e).