Regl. 3215, art. 701

Propósito, Alcance y Aplicabilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 701

1. Se enmienda la Regla 701 para añadir un último párrafo que leerá de la siguiente manera: "Una persona que genera desperdicios peligrosos, según definido en la Parte VI, está sujeto a los requisitos de cumplimiento y penalidades prescritas en la Ley de Política Pública Ambiental, Ley 9 de 18 de junio de 1970, de no cumplir con los requisitos de esta parte." Este nuevo párrafo es equivalente al 40 C.F.R. Sección 262.10 (e).
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