Regl. 3215, art. 702

Normas para los Generadores de Desperdicio Sólido

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 702

Peligroso. 1. Parte A Requisitos Generales Aplicables a los Generadores de Desperdicios Sólidos Peligrosos. Se enmienda la Regla 702 A para añadirle un número cuatro que leerá como sigue: "El dueño u operador que inicie un envío de desperdicio peligroso desde una facilidad de tratamiento, almacenamiento o disposición deberá cumplir con los requisitos de generador establecidos en esta Parte." Este punto número cuatro corresponde al 40 C.F.R. Sección 262.10 (f). 2. Parte C Números de Identificación Se enmienda la Regla 702 C (2) para añadir la siguiente frase al final de la oración: "status interino O un permiso emitido por la Junta O la A.P.A." Esta nueva oración equivale al 40 C.F.R. Sección 262.12 (c).
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