Regl. 3215, art. 702
Normas para los Generadores de Desperdicio Sólido
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 702
Peligroso.
1. Parte A Requisitos Generales Aplicables a los Generadores
de Desperdicios Sólidos Peligrosos.
Se enmienda la Regla 702 A para añadirle un número cuatro que
leerá como sigue:
"El dueño u operador que inicie un envío de desperdicio
peligroso desde una facilidad de tratamiento, almacenamiento o disposición deberá cumplir con los requisitos
de generador establecidos en esta Parte."
Este punto número cuatro corresponde al 40 C.F.R. Sección
262.10 (f).
2. Parte C Números de Identificación
Se enmienda la Regla 702 C (2) para añadir la siguiente frase
al final de la oración:
"status interino O un permiso emitido por la Junta O la
A.P.A."
Esta nueva oración equivale al 40 C.F.R. Sección 262.12 (c).