Regl. 3215, art. 704
D (1) sólo aplicarán a dueños u operadores que hacen envíos de desperdicios peligrosos
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 704
generados en su facilidad).
Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.71 (c).
PARTE VI CLASIFICACION COMO DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS