Regl. 3215, art. 704

D (1) sólo aplicarán a dueños u operadores que hacen envíos de desperdicios peligrosos

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generados en su facilidad). Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.71 (c). PARTE VI CLASIFICACION COMO DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS
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