Regl. 8248, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8248, Art. 2
El propósito de la Enmienda al Artículo 27 del Reglamento para Regir la Inscripción, la
Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico, es para requerir el uso mandatorio del
salvavidas o aparato de flotación personal a toda persona a bordo de una embarcación o
vehículo de navegación con uso recreacional que se encuentre en lagos y lagunas de
Puerto Rico. De igual manera, enmendar el Artículo 35 para imponer una multa
administrativa por no cumplir con tal requerimiento.