Regl. 8248, art. 27
EQUIPO REQUERIDO
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Cite as Reglamento Núm. 8248, Art. 27
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1
D.
Equipo de Salvavidas o Aparato de Flotación Personal
1.
2.
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...
4.
5.
6.
7. Toda persona a bordo de una embarcación o vehÃculo de
navegación con uso recreacional, que se encuentre en un lago o
laguna, deberá tener puesto en todo momento un salvavidas
mientras la embarcación esté en contacto con el agua. El salvavidas
deberá seguir las especificaciones establecidas bajo esta Sección y
será del tipo y tamaño adecuado para cada persona. La multa
por violación a esta disposición, se establece en el ArtÃculo 35 de
este Reglamento.
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