Regl. 3215, art. 704 dup2
Requisitos de Pretransportación para Generadores
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 704 dup2
de Desperdicios Sólidos Peligrosos
1. Regla 704 D Tiempo de Almacenamiento Temporero Permitido
Se incluirá como el número dos de la Regla 704 D lo
siguiente:
"El generador cumplirá con los requisitos de las Reglas
I-808, I-810 y 207 para dueños y operadores."
Este segundo punto que se está añadiendo equivale al 40
C.F.R. Sección 262.34 (a) (4).
El punto número dos que actualmente aparece en la Regla 704 D
pasará a ser el número tres de esa misma regla.