Regl. 3215, art. 704 dup2

Requisitos de Pretransportación para Generadores

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 704 dup2

de Desperdicios Sólidos Peligrosos 1. Regla 704 D Tiempo de Almacenamiento Temporero Permitido Se incluirá como el número dos de la Regla 704 D lo siguiente: "El generador cumplirá con los requisitos de las Reglas I-808, I-810 y 207 para dueños y operadores." Este segundo punto que se está añadiendo equivale al 40 C.F.R. Sección 262.34 (a) (4). El punto número dos que actualmente aparece en la Regla 704 D pasará a ser el número tres de esa misma regla.
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