Regl. 8248, art. 35
MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 8248, Art. 35
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47. Toda persona a bordo de una embarcación o vehículo de navegación con
uso recreacional, que se encuentre en un lago o laguna y que no tenga
puesto en todo momento un salvavidas, recibirá una multa administrativa
de doscientos cincuenta dólares ($250.00) por persona, la cual será
impuesta mediante boleto por los agentes del orden público."
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