Regl. 3215, art. 704 dup3
A) en una facilidad de transferencia
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 704 dup3
por un período de 10 días O menos.
(j) El añadir material absorbente a desperdicios
dentro de un envase o el añadirle el
desperdicio al material absorbente en un
envase, siempre y cuando, este acto ocurra al
momento inicial de colocación del desperdicio
en el envase y que se cumpla con las Reglas
II-802 G, II-809 B y II-809 C.
Todo dueño u operador de una facilidad tiene que
solicitar un número de identificación de conformidad
con los procedimientos de notificación de la APA.