Regl. 3215, art. 704 dup3

A) en una facilidad de transferencia

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 704 dup3

por un período de 10 días O menos. (j) El añadir material absorbente a desperdicios dentro de un envase o el añadirle el desperdicio al material absorbente en un envase, siempre y cuando, este acto ocurra al momento inicial de colocación del desperdicio en el envase y que se cumpla con las Reglas II-802 G, II-809 B y II-809 C. Todo dueño u operador de una facilidad tiene que solicitar un número de identificación de conformidad con los procedimientos de notificación de la APA.
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