Regl. 8250, art. 10-10.1
Deberes y Obligaciones de los Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 10-10.1
Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de trabajo
establecida.
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2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su
puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen.
4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la
autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos del Departamento.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a
menos que reciba un requerimiento O permiso de una autoridad competente que
le requiera la divulgación de los mismos.
6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio asÃ
lo exija y se le haya notificado con tiempo razonable.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar incluyendo, pero sin limitarse a, todos los
documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.
8. Cumplir con las disposiciones de la la Ley de Ética Gubernamental (Ley Núm. 12
de 24 de julio de 1985, enmendada) y la Ley de la Administración para el
Sustento de Menores (Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994).
9. Cumplir con la obligación de rendir planillas de contribución sobre ingresos del
Departamento de Hacienda como parte del requisito de retención en el empleo.
10. Cumplir con la polÃtica pública que se establezca sobre asuntos tales como:
hostigamiento sexual en el empleo, fumar en el empleo y otros.