Regl. 3215, art. 706
Disposiciones Específicas Aplicables a la
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 706
Transportación de Desperdicios Sólidos
Peligrosos.
1. Regla 706 C Requisitos para Transportar Desperdicios
Sólidos Peligrosos y Aceptación del Desperdicio
Sólido Peligrosos de los Transportadores.
El siguiente párrafo sustituirá el inciso (b) de la Regla 706
C (1).
"(b) El transportador que almacene cargamentos de
desperdicio peligroso, en receptáculos con manifiesto que cumplan con los requisitos de la Regla
704 A, en facilidades de trasbordo por un período
de 10 días o menos, no está sujeto a la reglamentación según las Partes VIII y IX de este Reglamento
sobre el almacenamiento de desperdicios".
Este nuevo párrafo equivale al 40 C.F.R. Sección 263.12.
La actual Regla 706 C (1) (b) pasará a ser la Regla 706 C (1)
(c).
2. Regla 706 D Cumplimiento con el Manifiesto
Se añadirá como Regla 706 D (1), lo siguiente:
"(a) Un transportador no aceptará desperdicios peligrosos de un generador a menos que esté acompañado
con un manifiesto firmado por el generador de
acuerdo con lo dispuesto en la Parte VII.
(b) Previo a la transportación de desperdicios
peligrosos, el transportador debe firmar el manifiesto e indicar la fecha, como un reconocimiento
que ha aceptado el desperdicio peligroso de parte
del generador. El transportador debe devolver una
copia firmada al generador antes de abandonar la
propiedad de éste.
(c) El transportador se asegurará que el manifiesto
acompaña al desperdicio peligroso.
(d) El transportador que entrega el desperdicio
peligroso a otro transportador O a una facilidad
designada debe:
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(i) Obtener la fecha de entrega y la firma a
manuscrito del transportador o el dueño u
operador de la facilidad designada en el
manifiesto; y
(ii) Retener una copia del manifiesto de acuerdo
con la Regla 504 C; y
(iii) Entregar el resto de las copias del manifiesto al nuevo transportador o la facilidad
designada.
Este nuevo inciso es equivalente al 40 C.F.R. Sección 263.20
(a). Los incisos (1) y (2) que actualmente aparecen en la Regla
706 D pasarán a ser los incisos (2) y (3) respectivamente.
PARTE VIII SUBPARTE I DISPOSICIONES ESPECIALES PARA
FACILIDADES PARA EL TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y
DISPOSICION DE DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS