Regl. 3215, art. 706

Disposiciones Específicas Aplicables a la

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 706

Transportación de Desperdicios Sólidos Peligrosos. 1. Regla 706 C Requisitos para Transportar Desperdicios Sólidos Peligrosos y Aceptación del Desperdicio Sólido Peligrosos de los Transportadores. El siguiente párrafo sustituirá el inciso (b) de la Regla 706 C (1). "(b) El transportador que almacene cargamentos de desperdicio peligroso, en receptáculos con manifiesto que cumplan con los requisitos de la Regla 704 A, en facilidades de trasbordo por un período de 10 días o menos, no está sujeto a la reglamentación según las Partes VIII y IX de este Reglamento sobre el almacenamiento de desperdicios". Este nuevo párrafo equivale al 40 C.F.R. Sección 263.12. La actual Regla 706 C (1) (b) pasará a ser la Regla 706 C (1) (c). 2. Regla 706 D Cumplimiento con el Manifiesto Se añadirá como Regla 706 D (1), lo siguiente: "(a) Un transportador no aceptará desperdicios peligrosos de un generador a menos que esté acompañado con un manifiesto firmado por el generador de acuerdo con lo dispuesto en la Parte VII. (b) Previo a la transportación de desperdicios peligrosos, el transportador debe firmar el manifiesto e indicar la fecha, como un reconocimiento que ha aceptado el desperdicio peligroso de parte del generador. El transportador debe devolver una copia firmada al generador antes de abandonar la propiedad de éste. (c) El transportador se asegurará que el manifiesto acompaña al desperdicio peligroso. (d) El transportador que entrega el desperdicio peligroso a otro transportador O a una facilidad designada debe: 16 (i) Obtener la fecha de entrega y la firma a manuscrito del transportador o el dueño u operador de la facilidad designada en el manifiesto; y (ii) Retener una copia del manifiesto de acuerdo con la Regla 504 C; y (iii) Entregar el resto de las copias del manifiesto al nuevo transportador o la facilidad designada. Este nuevo inciso es equivalente al 40 C.F.R. Sección 263.20 (a). Los incisos (1) y (2) que actualmente aparecen en la Regla 706 D pasarán a ser los incisos (2) y (3) respectivamente. PARTE VIII SUBPARTE I DISPOSICIONES ESPECIALES PARA FACILIDADES PARA EL TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICION DE DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS
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