Regl. 8250, art. 10 dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES; MEDIDAS CORRECTIVAS Y
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 10 dup2
ACCIONES DISCIPLINARIAS; Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO
DE CONFIANZA
El empleado de confianza tendrá los deberes y obligaciones que deberá cumplir
cabalmente y su retención en el servicio depende de su deseo de continuar y la
voluntad del (la) Director(a) General de retenerle.
Todos los empleados de la COSPR cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de
1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberá dar
cumplimiento a ésta, ArtÃculo 30, y su permanencia en el servicio se afectará si dicha ley
es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio por su violación. Los
empleados de confianza también deberán dar cumplimiento a la Ley Núm. 12 de 24 de
julio de 1985, enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental, y su
Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se requiera a todo
empleado público.