Regl. 8250, art. 11-11.4
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 11-11.4
1. Responsabilidad de la Corporación
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades
generales y comunes se realizarán a través de la Escuela de Educación
Continua de OCALARH y otras que ofrezcan desarrollo profesional. La
COSPR planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo
que respondan a sus necesidades específicas.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder a los empleados por
un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento
O realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de
las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas
no se considerarán adiestramientos de corta duración.
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3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración, se le
concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas,
gastos de viaje y, cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
El (la) Director(a) General tendrá facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento
con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos
al exterior. Que podrá incluir la notificación al Secretario de Estado.
Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá al área de Finanzas y Recursos
Humanos, un informe completo sobre los gastos en que ha incurrido. Además,
someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento,
conforme a las normas y procedimientos que se establezcan.
5. Responsabilidad del Empleado(a)
El empleado(a) será responsable de asistir a los adiestramientos que la
COSPR haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la COSPR, el
empleado(a) no asiste al adiestramiento, el corresponde devolver a la
Corporación, el importe pagado por el costo del mismo. La Autoridad
Nominadora, podrá eximir al empleado(a) cuando compruebe que existió una
razón justificada para la ausencia.