Regl. 8250, art. 11-11.7

Becas

Length: 1,930 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 11-11.7

La COSPR planificará y desarrollará anualmente un programa de becas y licencias para estudios, en el que se determinará la cantidad y tipo de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades de la Corporación, dentro de los recursos disponibles. Podrán concederse becas o licencias con o sin sueldo por tiempo completo o por parte del tiempo o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con este Reglamento. Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo. 1. En la concesión de becas se cumplirá con los siguientes requisitos: a. Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas, mediante la publicación de un aviso público. La Corporación notificará el número y clase de becas que se ofrecerán, así como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente. b. Los candidatos competirán en igualdad de condiciones. Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud cumpliendo con los requisitos que establezca la Corporación, no más tarde de la fecha establecida en la convocatoria que se emita y se publique para conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, el (la) Director(a) General podrá extender el período para el recibo de solicitudes o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se emitirá un aviso público con la acción. 2. Selección de candidatos a becas La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y conforme a los procedimientos que establezca el (la) Director(a) General. 41 3. Requisitos de elegibilidad Se podrán conceder licencias para estudios a empleados con status de confianza. Los empleados que interesen licencia para estudios deberán estar recomendados por sus supervisores, quienes a su vez certificarán si los empleados rinden servicios satisfactorios en el momento de considerarse la licencia. 4. Criterios para la selección de candidatos La selección estará basada en el mérito, tomando como base las evaluaciones del desempeño. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios: a. Preparación académica básica e índice académico requerido. b. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudios. C. Funciones que ha de desempeñar la persona. d. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para realizar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la Corporación. e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Corporación. f. Calificación obtenida mediante exámenes. Se seleccionarán candidatos de entre los que resulten cualificados. Si luego de anunciadas las oportunidades y completados los procedimientos hubiera sólo un candidato cualificado, podrá concederse a éste la beca. Todo becario que sea nombrado al completar sus estudios, estará exento de tomar el examen correspondiente a la clase de puesto, o su equivalente en otros planes de clasificación, para la cual se le otorgó la beca. 42 Se podrán conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio, y las cualificaciones de los empleados, así lo justifiquen. 5. Instituciones acreditadas Solamente se concederán licencias para estudios en universidades o instituciones acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico. 6. Cubierta de las licencias para estudios La cuantía de las becas se fijará de acuerdo con la clase de estudios y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, de hospedaje, de gastos de viaje o de cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El (la) Director(a) General podrá conceder becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá autorizar que se adelante al becario de los fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos necesarios. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 7. Becas sin oposición La COSPR podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades del 43 servicio por personal altamente especializado donde se requiere la selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en los puestos ocupados en el servicio público, así como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios o especialización. Con el propósito de conceder becas sin oposición, la COSPR preparará a la Institución un análisis detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifican la concesión de estas becas. Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones sobre becas aplicarán a éstas. 8. Contrato de beca o de licencia para estudios a. Los becarios formalizarán un contrato con el (la) Director(a) General, comprometiéndose a trabajar para la COSPR por un período de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca. Se comprometerá, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la COSPR que les sean aplicables. Cada becario ofrecerá los nombres de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, quienes garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte del mismo. b. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir, por el doble del tiempo de estudios, en la COSPR o con el consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la COSPR. 9. Derechos de los becarios a licencias a. Si la persona seleccionada para una beca es empleado de la COSPR, ésta le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios. 44 b. Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de servicios con otra agencia, deberá renunciar a su puesto. C. El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus estudios, el balance de licencia por enfermedad que tenga acumulada al momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de licencia por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son requeridos durante los seis (6) meses siguientes, a partir de la terminación de los estudios que le fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el período de seis (6) meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del balance de la licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia por enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida, ni durante el tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación de sus estudios. Así mismo, no acumulará licencia por enfermedad durante los períodos antes mencionados. d. El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones legales aplicables. 10. Cambios en los estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios estará sujeto a la aprobación del (la) Director(a) General. 11. Informes sobre estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudios someter a la COSPR evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo. 45 El (la) Director(a) General podrá requerir de la universidad o institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia para estudios. 12. Cancelación o interrupción de becas En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa O descontinúe el curso de estudio autorizado mediante una beca, por razones ajenas al control del becario, se relevará a éste de obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca o interrupción de estudios hubiere sido motivada por razones controladas por el becario, la COSPR tendrá discreción, previo el estudio de los méritos de cada caso, para así determinar si fija algún grado de obligación o responsabilidad al becario. 13. Prórroga de licencias para estudios En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al (la) Director(a) General, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión de la licencia. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 14. Incumplimiento de contrato Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará a la COSPR, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios o de la terminación de sus servicios en caso de no completar el período por el cual se haya comprometido a trabajar con la COSPR, la cantidad total desembolsada por la COSPR por concepto de la beca O licencia 46 para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen, se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor con relación a las reclamaciones a favor del Gobierno de Puerto Rico. Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por una autoridad competente. 15. Responsabilidad para con los becarios a. La COSPR vendrá obligada a emplear a sus becarios con arreglo a sus posibilidades fiscales y necesidades del servicio. Será por tanto, responsabilidad de la Corporación realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos a nuevo examen. El (la) Director(a) General, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario. b. El (la) Director(a) General congelará el puesto reservado al becario, excepto que por necesidades del servicio se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. Una vez finalizados los estudios, la COSPR tramitará el nombramiento del exbecario sin necesidad de someterlos de nuevo a examen y vendrá obligado a nombrarlo conforme a las posibilidades fiscales y a la necesidad del servicio. C. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la agencia. Si por alguna situación impredecible o de emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario en registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca. 47 16. Relevo de compromiso El (la) Director(a) General relevará al becario de todos los compromisos contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la terminación de sus estudios.
Regl. 8250, art. 11-11.7: Becas | Justis AI