Regl. 8250, art. 12
RETRIBUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 12
Todo lo relativo a la retribución que aplique al servicio de confianza se regirá por las
disposiciones contenidas en este Reglamento y según lo establecido en el
Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de
Carrera de la COSPR, según aplique. Entendiéndose que la Autoridad Nominadora
podrá designar sueldos más altos según la preparación académica, credenciales y
experiencia que se determine más idónea para la posición de confianza.