Regl. 8250, art. 13-13.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 13-13.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de confianza de la COSPR. FECHA CALENDARIO 1 de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos Tercer lunes de enero Natalicio del Dr. Martin Luther King Tercer lunes de febrero Natalicio de Jorge Washington y Día de los Gobernadores Puertorriqueños¹ 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego y Reafirmación del Idioma Español Último lunes de mayo Día de Recordación de los Muertos de la Guerra 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 1 En conmemoración de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo, en virtud de la Ley Núm. 128 de 27 de septiembre de 2007. 50 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 12 de octubre Día de Colón y Día de la Raza Noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 11 de noviembre Día del Veterano 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 24 de diciembre (medio día )² Día de Noche Buena 25 de diciembre Día de Navidad Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el (la) Gobernador(a) del Gobierno de Puerto Rico. En el caso en que la celebración de un día feriado fuera en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente³. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el (la) Director(a) General podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Por la naturaleza de los servicios que ofrece la corporación, podrá concederlos o no, si interviniera con los conciertos y/o servicios. 2 La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara día de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del medio día. 3 En virtud del Artículo 387 del Código Político de 1902. 51 Cuando el (la) Director(a) General, por necesidades del servicio, haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, o se le requiera a cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, el (la) Director(a) General podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Los empleados de confianza, como parte de las condiciones de empleo, estarán disponibles a prestar servicios fuera de su jornada, en los días de fiesta O descanso o en aquellos concedidos por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico.
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