Regl. 8250, art. 13-13.3
Días Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 13-13.3
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de
confianza de la COSPR.
FECHA
CALENDARIO
1 de enero
Día de Año Nuevo
6 de enero
Día de Reyes
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio María de Hostos
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin Luther King
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington y Día
de los Gobernadores Puertorriqueños¹
22 de marzo
Día de la Abolición de la Esclavitud
Movible
Viernes Santo
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego y
Reafirmación del Idioma Español
Último lunes de mayo
Día de Recordación de los Muertos de
la Guerra
4 de julio
Día de la Independencia de los
Estados Unidos
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
1 En conmemoración de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré
Aguayo, en virtud de la Ley Núm. 128 de 27 de septiembre de 2007.
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25 de julio
Día de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
Primer lunes de septiembre
Día del Trabajo y de Santiago Iglesias
Pantín
12 de octubre
Día de Colón y Día de la Raza
Noviembre (movible)
Día de las Elecciones Generales
11 de noviembre
Día del Veterano
19 de noviembre
Día del Descubrimiento de
Puerto Rico
Cuarto jueves de noviembre
Día de Acción de Gracias
24 de diciembre (medio día )²
Día de Noche Buena
25 de diciembre
Día de Navidad
Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el (la)
Gobernador(a) del Gobierno de Puerto Rico.
En el caso en que la celebración de un día feriado fuera en domingo, la celebración del
mismo será observada el día siguiente³. Cuando se haya establecido una jornada
regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día
feriado, el (la) Director(a) General podrá a su discreción conceder libre el día siguiente
al feriado. Por la naturaleza de los servicios que ofrece la corporación, podrá
concederlos o no, si interviniera con los conciertos y/o servicios.
2 La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara día de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del
medio día.
3 En virtud del Artículo 387 del Código Político de 1902.
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Cuando el (la) Director(a) General, por necesidades del servicio, haya establecido una
semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo
día de descanso coincida con un día feriado, o se le requiera a cualquier empleado que
preste servicios en determinado día de fiesta legal, el (la) Director(a) General podrá a
su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Los empleados de confianza,
como parte de las condiciones de empleo, estarán disponibles a prestar servicios fuera
de su jornada, en los días de fiesta O descanso o en aquellos concedidos por el(la)
Gobernador(a) de Puerto Rico.