Regl. 8250, art. 13-13.4
Proyectos Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 13-13.4
La COSPR como beneficio siempre que existan los fondos presupuestados asumirá el
costo del centro de cuido seleccionado por el(la) empleado(a), hasta un máximo de
$150.00 mensual por un(a) (1) hijo(a) en edad pre-escolar (5 años de edad).
Para tener derecho al disfrute de este beneficio, el (la) empleado(a) deberá presentar
evidencia del pago realizado al centro de cuido correspondiente, mensualmente, a la
Oficina de Recursos Humanos.
Los centros de cuidado infantil seleccionados deberán estar certificados por el
Departamento de la Familia o la agencia gubernamental concerniente.