Regl. 8250, art. 13-13.5
Plan Médico
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 13-13.5
La COSPR tramitará toda solicitud de ingreso al plan médico de libre selección
autorizado por el(la) Secretario(a) de Hacienda que someta cualquier empleado de la
COSPR en las fechas establecidas para tales propósitos.
La COSPR asumirá la aportación patronal al plan médico, a los empleados de Carrera y
Confianza según las normas de la Corporación y la condición fiscal lo permita.