Regl. 8250, art. 13-13.5

Plan Médico

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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 13-13.5

La COSPR tramitará toda solicitud de ingreso al plan médico de libre selección autorizado por el(la) Secretario(a) de Hacienda que someta cualquier empleado de la COSPR en las fechas establecidas para tales propósitos. La COSPR asumirá la aportación patronal al plan médico, a los empleados de Carrera y Confianza según las normas de la Corporación y la condición fiscal lo permita.
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