Regl. 8250, art. 14

OTRAS DISPOSICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 14

Dietas, Millaje y Alojamiento La COSPR podrá reembolsar los gastos de transportación por cada milla recorrida a todo el personal de confianza autorizado por el (la) Director(a) General a usar automóvil privado en misiones oficiales, según lo establece el Reglamento de Hacienda vigente. 91 El pago de dieta para gastos de desayuno, almuerzo y alojamiento se compensará de acuerdo a la hora de salida y regreso a su residencia oficial o privada, según sea el caso, y conforme lo establecido en el Reglamento de Hacienda y/o Reglamento de Viaje que se adopte: 1. Desayuno salidas antes de las 6:30 a.m. y regreso después de las 8:00 a.m. 2. Almuerzo salidas antes de las 12:00 m. y regreso después de la 1:00 p.m. 3. Comida salidas antes de las 5:00 p.m. y regreso después de las 7:00 p.m. Cuando el (la) Director(a) General les requiera viajar a asuntos oficiales en y fuera de Puerto Rico, tendrán derecho al adelanto de los gastos de alojamiento cuando la actividad a participar se extienda por más de una noche. En estadía de una noche, el empleado tendrá derecho a recibir un reembolso de los gastos de alojamiento incurridos mediante la presentación de las evidencias correspondientes. Disponiéndose, que cuando sea imposible obtener esta evidencia se presentará certificación al efecto. Al determinar la estadía, el alojamiento se llevará a cabo en las facilidades del lugar donde se encuentren o en las facilidades de hotelería más cercanas. Cualquier otro asunto relacionado a gastos de viaje se regulará por el Reglamento de Gastos de Viaje aprobado el 5 de mayo de 2008 por el Departamento de Hacienda, Reglamento Núm. 7501 radicado el 8 de mayo de 2008 en el Departamento de Estado y/o cualquier directriz O reglamento que emita la corporación.
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