Regl. 8250, art. 16
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 16
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de éstos
desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su
separación definitiva.
La COSPR será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los
expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y en armonía con la
Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa
de Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento de
Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
Cada expediente se identificará con el nombre completo del empleado y los últimos
cuatro dígitos del seguro social.