Regl. 8250, art. 16-16.2
Custodia y Examen de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 16-16.2
1. El custodio de los expedientes de los empleados será la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales de la Corporación de las Artes Musicales.
a. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter
confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales por
empleados o funcionarios autorizados o cuando lo autorice por escrito el
propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será
responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación en forma
escrita u oral de la información contenida en los expedientes.
b. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía
de un funcionario o empleado de la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales autorizado para ello. El empleado deberá radicar
su solicitud para el examen del expediente a la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales con por lo menos cinco (5) días
laborables de antelación.
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d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera
derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por
escrito con no menos de cinco (5) días laborables de antelación. En el plazo
indicado, se entregará copia del documento solicitado.