Regl. 8250, art. 17
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 17
La COSPR seguirá las normas que emita la Oficina de Capacitación y Asesoramiento
en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) con
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relación a la prohibición electoral. Esta prohibición comprenderá el periodo de dos (2)
meses antes de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico y dos (2)
meses después de la celebración de las mismas.