Regl. 8250, art. 17

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 17

La COSPR seguirá las normas que emita la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) con 101 relación a la prohibición electoral. Esta prohibición comprenderá el periodo de dos (2) meses antes de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico y dos (2) meses después de la celebración de las mismas.
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