Regl. 3215, art. 803

Normas Aplicables a Facilidades para Desperdicio

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 803

Sólido Peligroso. 1. Regla 803 D Seguridad Se enmienda la Regla 803 D (2) y se sustituirá por el siguiente texto: "2. A menos que esté exento bajo la Regla I-803 D (1), una facilidad debe colocar: (a) Un sistema de vigilancia de veinticuatro horas (de televisión O vigilancia por guardias de personal de la facilidad) que continuamente rastree y controle la entrada a la parte activa de la facilidad; O 19 (b) (i) Una barrera artificial O natural (una verja en buenas condiciones o una verja combinada con un declive o barranco), que rodee completamente la parte activa de la facilidad; y (ii) Una manera de controlar la entrada en todo momento a través de los portones u otra entrada de la parte activa de la facilidad (un vigilante, rastreo por televisores, entrada con candado O control de la vía de rodaje hacia la facilidad). (Comentario: Estos requisitos estarán satisfechos si la facilidad o planta entre las cuales está localizada la parte activa tiene un sistema de vigilancia O una barrera con medios para controlar la entrada, que cumpla con los requisitos del párrafo (2) (a) O el párrafo (2) (b))" Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.14 (b). Se enmienda la Regla 803 D (3) y se sustituirá por el siguiente texto: "3 A menos que esté exento bajo la Regla I-803 D (1), deberá colocarse un letrero en cada entrada de la parte activa de la facilidad con la siguiente leyenda: Peligro "Danger" Personas No Autorizadas "Non Authorized Personal" Manténgase Fuera "Keep Out" La leyenda deberá estar en inglés y español, los letreros serán de tamaño y número suficientes y estarán localizados en tal forma que estos podrán verse fácilmente desde cualquier acceso a la parte activa de la facilidad y deberán ser legibles desde una distancia de al menos veinticinco pies. Letrero existentes u otra leyenda que no sea la arriba indicadas pueden ser utilizados, si la leyenda en los letreros indica que sólo le está permitida la entrada a personal autorizado, y que la parte activa de la facilidad puede ser peligrosa. Esta Regla 803 D (3) es equivalente al 40 C.F.R. a Sección 265.14 (c). 2. Regla 803 E Procedimientos de Emergencia en el Plan de Operación La Regla 803 E (1) se enmienda por el siguiente texto: "1 Al menos un empleado debe estar en todo momento en la facilidad o disponible por teléfono (que pueda responder a una emergencia en la facilidad en un corto período de tiempo) con la responsabildad de coordinar todas las medidas de respuesta a la emergencia. Este Coordinador de Emergencia debe estar familiarizado con todos los aspectos del plan de contingencia de la facilidad, toda la operación o actividad de la facilidad, la localización y característica del desperdicio manejado, la localización de todos los registros dentro de la facilidad como tal. Además, esta persona debe tener la autoridad para comprometer los recursos necesarios para cumplir con el plan de contingencia. (Comentario: La responsabilidad del Coordinador de Emergencias está especificada en la Regla I-803 E (2) Las responsabilidades aplicables pueden variar dependiendo de factores tales como: el tipo y variedad de desperdicio manejado en la facilidad y el tipo y la complejidad de la facilidad.) Este nuevo párrafo es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.55. El inciso dos de la Regla 803 E se enmendará por el siguiente: "2 Cuando existe una situación de emergencia presente O inminente, el Coordinador de Emergencia (o la persona designada por éste cuando se trata de conseguir al Coordinador de Emergencia por teléfono) inmediatamente deberá: (a) Activar las alarmas internas de la facilidad O el sistema de comunicaciones, cuando sea aplicable, para notificar a todo el personal de la facilidad; y (b) Notificar a las agencias pertinentes designadas para proporcionar la ayuda necesaria en estos casos. (c) Cuando existe un escape, fuego O explosión, el Coordinador de Emergencia identificará inmediatamente la naturaleza, la fuente exacta, la cantidad y la verdadera extensión del escape. Podrá lograr estos objetivos probando O revisando los registros O manifiestos de la facilidad y si fuera necesario mediante análisis químicos. (d) A1 mismo tiempo, el Coordinador de Emergencias determinará los posibles peligros para la salud y el ambiente que puedan resultar como consecuencia del escape, fuego O explosión. Esta determinación considerará los efectos directos O indirectos del escape, fuego O explosión. (Por Ejemplo: los efectos de gases tóxicos irritantes O asfixiantes que puedan ser generados, O los efectos de cualquier escorrentía de desperdicio peligroso en el agua superficial, del agua O agentes químicos que se utilicen para controlar el fuego y explosiones inducidas por el calor). (e) Si el Coordinador de Emergencias determina que la facilidad ha tenido un escape, explosión O fuego que puede poner en peligro la salud O el ambiente fuera de la facilidad, deberá informar sus hallazgos de la siguiente manera: (1) Si su determinación indica que será aconsejable evacuar el área adyacente, deberá notificar inmediatamente a las autoridades apropiadas. Deberá estar disponible para ayudar los oficiales correspondientes a decidir si debe ser evacuado O no el área adyacente; y (2) Deberá notificar inmediatamente al Oficial Gubernamental designado como Coordinador en la escena del accidente para esa área geográfica, o al Centro de Reacción de Emergencias (al teléfono libre de cargos (800) 424-8802 en operación 24 horas). Este informe incluirá: (i) Nombre y número de teléfono de la persona que informa; (ii) Nombre y dirección de la facilidad; (iii) Hora y tipo de incidente (escape O fuego); (iv) El nombre y cantidad de los desperdicios envueltos si se conoce la extensión de los mismos; (v) La extensión de los heridos, si alguno; y (vi) Los posibles riesgos a la salud humana O al ambiente fuera de la facilidad. (f) Durante una emergencia el Coordinador de Emergencia deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los fuegos, explosiones o escapes no ocurrirán, recurrirán o se esparcirán hacia otros desperdicios peligrosos en la facilidad. Estas medidas incluirán, cuando sea aplicable, procesos y operaciones para detener el desperdicio, recoger y contener desperdicio peligroso y remover O aislar los receptáculos. (g) Si la facilidad detiene sus operaciones en respuesta a un fuego, explosión O escape, el Coordinador de Emergencias deberá rastrear las posibles filtraciones, el desarrollo de presión, la generación de gases por rupturaen las válvulas, tuberías y cualquier otro equipo cuando sea apropiado. (h) Inmediatamente después de una emergencia, el Coordinador de Emergencias proveerá para el tratamiento, almacenamiento O disposición de los desperdicios recuperados, los terrenos o agua superficial contaminada, O cualquier otro material que resulte de un escape, fuego O explosión en la facilidad. (Comentario: A menos que el dueño u operador pueda demostrar (de acuerdo a la definición de la Regla 102), que el material recuperado no es peligroso, el dueño u operador se convertirá en un generador de desperdicios peligrosos y deberá manejar el mismo de acuerdo con todos los requisitos aplicables de las Partes VII y VIII-I.) (i) El Coordinador de Emergencias garantizará que en las áreas afectadas de la facilidad: (i) Ningún desperdicio que pueda ser incompatible con el material del escape será tratado, almacenado o dispuesto hasta que se termine con los procedimientos de limpieza; y (ii) Todo el equipo de emergencia registrado en el plan de contingencia está limpio y adecuado para el uso designado antes de reanudar las operaciones. (j) El dueño u operador notificará a la Junta y a las autoridades locales correspondientes, que la facilidad se encuentra en cumplimiento con el párrafo (h) de esta Regla antes de reanudar las operaciones en el área afectada. (k) El dueño u operador anotará en el registro de operación la hora, día y detalles de cualquier incidente que requiera la implantación del plan de contingencia. Dentro de quince días después del incidente, someterá a la Junta un informe escrito. Este informe incluirá: (i) Nombre, dirección y número de teléfono del dueño u operador; (ii) Nombre, dirección y número de teléfono de la facilidad; (iii) Día, hora y tipo de incidente (fuego, explosión); (iv) Nombre y cantidad de los desperdicios envueltos; (v) La extensión de los daños, si alguno; (vi) Un estimado del peligro existente o potencial a la salud O al ambiente cuando se apalicable; y (vii) La cantidad estimada, y disposición del material recuperado en el incidente.' Esta enmienda es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 265.56.
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