Regl. 3215, art. 803
Normas Aplicables a Facilidades para Desperdicio
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 803
Sólido Peligroso.
1. Regla 803 D Seguridad
Se enmienda la Regla 803 D (2) y se sustituirá por el siguiente
texto:
"2. A menos que esté exento bajo la Regla I-803 D (1),
una facilidad debe colocar:
(a) Un sistema de vigilancia de veinticuatro horas
(de televisión O vigilancia por guardias de
personal de la facilidad) que continuamente
rastree y controle la entrada a la parte activa
de la facilidad; O
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(b)
(i) Una barrera artificial O natural (una
verja en buenas condiciones o una verja
combinada con un declive o barranco), que
rodee completamente la parte activa de la
facilidad; y
(ii) Una manera de controlar la entrada en
todo momento a través de los portones u
otra entrada de la parte activa de la
facilidad (un vigilante, rastreo por
televisores, entrada con candado O control de la vía de rodaje hacia la
facilidad).
(Comentario: Estos requisitos estarán satisfechos si la facilidad o planta entre las
cuales está localizada la parte activa tiene un
sistema de vigilancia O una barrera con medios
para controlar la entrada, que cumpla con los
requisitos del párrafo (2) (a) O el párrafo (2)
(b))"
Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.14
(b).
Se enmienda la Regla 803 D (3) y se sustituirá por el siguiente texto:
"3 A menos que esté exento bajo la Regla I-803 D (1),
deberá colocarse un letrero en cada entrada de la
parte activa de la facilidad con la siguiente
leyenda:
Peligro
"Danger"
Personas No Autorizadas
"Non Authorized Personal"
Manténgase Fuera
"Keep Out"
La leyenda deberá estar en inglés y español, los
letreros serán de tamaño y número suficientes y
estarán localizados en tal forma que estos podrán
verse fácilmente desde cualquier acceso a la parte
activa de la facilidad y deberán ser legibles desde
una distancia de al menos veinticinco pies. Letrero
existentes u otra leyenda que no sea la arriba indicadas pueden ser utilizados, si la leyenda en los
letreros indica que sólo le está permitida la entrada
a personal autorizado, y que la parte activa de la
facilidad puede ser peligrosa.
Esta Regla 803 D (3) es equivalente al 40 C.F.R. a Sección
265.14 (c).
2. Regla 803 E Procedimientos de Emergencia en el Plan de
Operación
La Regla 803 E (1) se enmienda por el siguiente texto:
"1 Al menos un empleado debe estar en todo momento en la
facilidad o disponible por teléfono (que pueda
responder a una emergencia en la facilidad en un
corto período de tiempo) con la responsabildad de
coordinar todas las medidas de respuesta a la emergencia. Este Coordinador de Emergencia debe estar
familiarizado con todos los aspectos del plan de
contingencia de la facilidad, toda la operación o
actividad de la facilidad, la localización y característica del desperdicio manejado, la localización
de todos los registros dentro de la facilidad como
tal. Además, esta persona debe tener la autoridad
para comprometer los recursos necesarios para cumplir
con el plan de contingencia.
(Comentario: La responsabilidad del Coordinador de
Emergencias está especificada en la Regla I-803 E (2)
Las responsabilidades aplicables pueden variar dependiendo de factores tales como: el tipo y variedad de
desperdicio manejado en la facilidad y el tipo y la
complejidad de la facilidad.)
Este nuevo párrafo es equivalente al 40 C.F.R. Sección
265.55.
El inciso dos de la Regla 803 E se enmendará por el
siguiente:
"2 Cuando existe una situación de emergencia presente O
inminente, el Coordinador de Emergencia (o la persona designada por éste cuando se trata de conseguir
al Coordinador de Emergencia por teléfono) inmediatamente deberá:
(a) Activar las alarmas internas de la facilidad O
el sistema de comunicaciones, cuando sea
aplicable, para notificar a todo el personal de
la facilidad; y
(b) Notificar a las agencias pertinentes designadas
para proporcionar la ayuda necesaria en estos
casos.
(c) Cuando existe un escape, fuego O explosión, el
Coordinador de Emergencia identificará inmediatamente la naturaleza, la fuente exacta, la
cantidad y la verdadera extensión del escape.
Podrá lograr estos objetivos probando
O revisando los registros O manifiestos de la
facilidad y si fuera necesario mediante análisis químicos.
(d) A1 mismo tiempo, el Coordinador de Emergencias
determinará los posibles peligros para la salud
y el ambiente que puedan resultar como consecuencia del escape, fuego O explosión. Esta
determinación considerará los efectos directos
O indirectos del escape, fuego O explosión.
(Por Ejemplo: los efectos de gases tóxicos
irritantes O asfixiantes que puedan ser generados, O los efectos de cualquier escorrentía de
desperdicio peligroso en el agua superficial,
del agua O agentes químicos que se utilicen
para controlar el fuego y explosiones inducidas
por el calor).
(e) Si el Coordinador de Emergencias determina que
la facilidad ha tenido un escape, explosión O
fuego que puede poner en peligro la salud O el
ambiente fuera de la facilidad, deberá informar
sus hallazgos de la siguiente manera:
(1) Si su determinación indica que será
aconsejable evacuar el área adyacente,
deberá notificar inmediatamente a las
autoridades apropiadas. Deberá estar
disponible para ayudar los oficiales
correspondientes a decidir si debe ser
evacuado O no el área adyacente; y
(2) Deberá notificar inmediatamente al Oficial
Gubernamental designado como Coordinador
en la escena del accidente para esa área
geográfica, o al Centro de Reacción de
Emergencias (al teléfono libre de cargos
(800) 424-8802 en operación 24 horas).
Este informe incluirá:
(i) Nombre y número de teléfono de la
persona que informa;
(ii) Nombre y dirección de la facilidad;
(iii) Hora y tipo de incidente (escape O
fuego);
(iv) El nombre y cantidad de los desperdicios envueltos si se conoce la
extensión de los mismos;
(v) La extensión de los heridos, si
alguno; y
(vi) Los posibles riesgos a la salud
humana O al ambiente fuera de la
facilidad.
(f) Durante una emergencia el Coordinador de Emergencia deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los fuegos, explosiones o escapes no ocurrirán, recurrirán o
se esparcirán hacia otros desperdicios peligrosos en la facilidad. Estas medidas incluirán, cuando sea aplicable, procesos y operaciones para detener el desperdicio,
recoger y contener desperdicio peligroso y
remover O aislar los receptáculos.
(g) Si la facilidad detiene sus operaciones en
respuesta a un fuego, explosión O escape, el
Coordinador de Emergencias deberá rastrear las
posibles filtraciones, el desarrollo de presión, la generación de gases por rupturaen las
válvulas, tuberías y cualquier otro equipo
cuando sea apropiado.
(h) Inmediatamente después de una emergencia, el
Coordinador de Emergencias proveerá para el
tratamiento, almacenamiento O disposición de
los desperdicios recuperados, los terrenos o
agua superficial contaminada, O cualquier otro
material que resulte de un escape, fuego O
explosión en la facilidad.
(Comentario: A menos que el dueño u operador
pueda demostrar (de acuerdo a la definición de
la Regla 102), que el material recuperado no es
peligroso, el dueño u operador se convertirá en
un generador de desperdicios peligrosos y
deberá manejar el mismo de acuerdo con todos
los requisitos aplicables de las Partes VII y
VIII-I.)
(i) El Coordinador de Emergencias garantizará que
en las áreas afectadas de la facilidad:
(i) Ningún desperdicio que pueda ser incompatible con el material del escape será
tratado, almacenado o dispuesto hasta que
se termine con los procedimientos de
limpieza; y
(ii) Todo el equipo de emergencia registrado en
el plan de contingencia está limpio y
adecuado para el uso designado antes de
reanudar las operaciones.
(j) El dueño u operador notificará a la Junta y a
las autoridades locales correspondientes, que
la facilidad se encuentra en cumplimiento con
el párrafo (h) de esta Regla antes de reanudar
las operaciones en el área afectada.
(k) El dueño u operador anotará en el registro de
operación la hora, día y detalles de cualquier
incidente que requiera la implantación del plan
de contingencia. Dentro de quince días después
del incidente, someterá a la Junta un informe
escrito. Este informe incluirá:
(i) Nombre, dirección y número de teléfono del
dueño u operador;
(ii) Nombre, dirección y número de teléfono de
la facilidad;
(iii) Día, hora y tipo de incidente (fuego,
explosión);
(iv) Nombre y cantidad de los desperdicios
envueltos;
(v) La extensión de los daños, si alguno;
(vi) Un estimado del peligro existente o potencial a la salud O al ambiente cuando se
apalicable; y
(vii) La cantidad estimada, y disposición del
material recuperado en el incidente.'
Esta enmienda es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 265.56.