Regl. 8250, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que presten
servicios en la Corporación. En el caso de aquellos empleados de confianza cuya
naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias especiales, les serán
aplicables sólo las disposiciones de este Reglamento que no estén en conflicto con
disposiciones expresas sobre administración de recursos humanos establecidas en
dichos estatutos especiales. Podra extenderle derechos o beneficios conferidos por
Ordenes Ejecutivas y/o disposición de la Junta de Directores de la corporación.
PARTE II