Regl. 3215, art. 804

Rastreo del Agua Subterránea

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 804

Subparte A Programa para el Rastreo de Agua Subterránea 1. Se añadirá a la Regla 804 A un inciso seis que leerá como sigue: (6) Los requisitos de rastreo de agua subterránea de esta Regla pueden ser obviados en relación con cualquier embalse superficial que: (a) Es utilizado para neutralizar desperdicios que son peligrosos únicamente porque exhiben la característica de corrosivo bajo la Regla 604 B o están clasificados como desperdicios peligrosos en la Regla 608 de este Reglamento únicamente por esta razón; (b) No contiene otro desperdicio peligroso, si el dueño u operador demuestra que no hay potencial de migración de desperdicios peligrosos en el embalse. Esta demostración establecerá, basado en la consideración de la característica del desperdicio y del embalse, que los desperdicios corrosivos serán neutralizados en forma tal que no cumplirán con la característica de corrosividad antes de que puedan emigrar fuera del embalse. La demostración será por escrito y certificada por un profesional cualificado." Esta Regla 804 A (6) es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.90 (e). Subparte B Programa de Evaluación de la Calidad del Agua Subterránea 1. Se enmienda la Regla 804 D (4) (g) y se sustituirá por el siguiente texto: "(g) Si el dueño u operador determina basado en la determinación bajo el párrafo I-804 (D) (4) (d) de esta regla, que el desperdicio peligroso o el constituyente del desperdicio peligroso de la facilidad ha penetrado en el agua subterránea, entonces: (1) Si el plan de determinación de calidad del agua subterránea fue implantado antes del cierre final de la facilidad, continuará haciendo las determinaciones requeridas bajo el párrafo I-804 D (4) (d) de forma trimestral hasta el cierre final de la facilidad; O (2) Puede cesar de hacer la determinaciones requeridas bajo el párrafo I-804 D (4) (d), si el plan de calidad de agua subterránea fue implantado durante el período de cuidado del cierre posterior. No obstante, lo provisto en esta parte, cualquier evaluación de la calidad de agua subterránea para cumplir con el párrafo I -804 D (4) (e), que haya sido iniciada antes del cierre final de la facilidad, será terminado e informado de acuerdo con el mismo. Esta nueva Regla 804 D (4) (g) es equivalente al 40 C.F.R. Secciones 265.93 (d) (7) y 265.93 (e).
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