Regl. 3215, art. 804
Rastreo del Agua Subterránea
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 804
Subparte A Programa para el Rastreo de Agua Subterránea
1. Se añadirá a la Regla 804 A un inciso seis que leerá como
sigue:
(6) Los requisitos de rastreo de agua subterránea de
esta Regla pueden ser obviados en relación con
cualquier embalse superficial que:
(a) Es utilizado para neutralizar desperdicios que
son peligrosos únicamente porque exhiben la
característica de corrosivo bajo la Regla 604
B o están clasificados como desperdicios
peligrosos en la Regla 608 de este Reglamento
únicamente por esta razón;
(b) No contiene otro desperdicio peligroso, si el
dueño u operador demuestra que no hay potencial de migración de desperdicios peligrosos
en el embalse. Esta demostración establecerá,
basado en la consideración de la característica del desperdicio y del embalse, que los
desperdicios corrosivos serán neutralizados en
forma tal que no cumplirán con la característica de corrosividad antes de que puedan
emigrar fuera del embalse. La demostración
será por escrito y certificada por un
profesional cualificado."
Esta Regla 804 A (6) es equivalente al 40 C.F.R. Sección
265.90 (e).
Subparte B Programa de Evaluación de la Calidad del Agua
Subterránea
1. Se enmienda la Regla 804 D (4) (g) y se sustituirá por el
siguiente texto:
"(g) Si el dueño u operador determina basado en la
determinación bajo el párrafo I-804 (D) (4) (d) de
esta regla, que el desperdicio peligroso o el
constituyente del desperdicio peligroso de la
facilidad ha penetrado en el agua subterránea,
entonces:
(1) Si el plan de determinación de calidad del
agua subterránea fue implantado antes del cierre
final de la facilidad, continuará haciendo las
determinaciones requeridas bajo el párrafo I-804 D
(4) (d) de forma trimestral hasta el cierre
final de la facilidad; O
(2) Puede cesar de hacer la determinaciones requeridas bajo el párrafo I-804 D (4) (d), si
el plan de calidad de agua subterránea fue
implantado durante el período de cuidado del
cierre posterior. No obstante, lo provisto en
esta parte, cualquier evaluación de la calidad
de agua subterránea para cumplir con el párrafo I -804 D (4) (e), que haya sido iniciada
antes del cierre final de la facilidad, será
terminado e informado de acuerdo con el mismo.
Esta nueva Regla 804 D (4) (g) es equivalente al 40 C.F.R.
Secciones 265.93 (d) (7) y 265.93 (e).