Regl. 8250, art. 3 dup2
0, supra, establece como condición de empleo o contratación en el
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que la persona obligada a satisfacer
una pensión alimenticia esté al dÃa o ejecute y satisfaga un plan de pagos al
efecto.
2. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza, que el (la) Director(a) General considere
imprescindibles, y otros requisitos establecidos por leyes especiales
necesarios para el adecuado desempeño de las funciones, sin que ello
implique que el candidato, de ser seleccionado para el puesto de confianza,
tendrá un interés propietario del puesto en el cual sea nombrado.
3. El (la) Director(a) General será responsable de verificar que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos que considere imprescindibles para el
adecuado desempeño de las funciones asignadas a los puestos, en los cuales
habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio
público. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia
O colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación
correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado, según aplique.
4. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato, el no
presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la
evidencia presentada. También, será razón para cancelar y para no
seleccionar a toda persona que no reúna las condiciones generales de ingreso
o incumpla con las disposiciones del ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86, supra.
5. Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médica en todos
los casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al
servicio público está apta para ejercer las funciones del puesto con O sin
acomodo razonable en casos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley ADA. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere
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necesario o conveniente al servicio en casos de ascensos, traslados o
descensos, dentro del servicio de confianza en el Sistema.
6. El (la) Director(a) General determinará el tipo de examen médico que se
requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en
cumplimiento con la Ley ADA. No se discriminará contra candidatos
cubiertos por la Ley ADA y la legislación local sobre la materia.
7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique un acta de nacimiento o, en su defecto, un
documento equivalente legalmente válido previo a la juramentación y la toma
de posesión del cargo O empleo. Se completará el formulario de Verificación
de Elegibilidad para Empleo (Forma I-9, Ley Federal de Reforma y Control de
Inmigración del 6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603), previo a
la juramentación y toma de posesión del cargo a empleo.
8. Todo Candidato seleccionado deberá someter certificación actualizada de
antecedentes expedida por la PolicÃa de Puerto Rico.
9. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión de Cargo
o Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952, según
enmendada.