Regl. 8250, art. 5-5.1
Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 5-5.1
1. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al
servicio de confianza tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto
igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su
remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de
cargos. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de
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clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba,
durante el término en que sirvió en el servicio de confianza.
2. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y resulte
electo, O sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la
Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un
puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que
haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento,
o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal O impropia que hubiese
conducido a la remoción o el residenciamiento. Disponiéndose que será
acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se
hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que
sirvió en el cargo público electivo.
3. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para
ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo,
o designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se
establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos
de licencia, establecidos en esta Ley.
Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza o cargo electivo, al
empleado se le acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el
último puesto que ocupaba.
4. La responsabilidad por efectuar la reinstalación corresponderá a la Corporación,
el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en
cualquiera de sus programas.
5. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar
onerosa para el empleado. En todo caso de separación de un empleado de
confianza, el (la) Director(a) General deberá comunicar al empleado por escrito
sobre tal acción. En la comunicación deberá informar al empleado sobre el tÃtulo
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de clasificación, ubicación y número del puesto en que se le reinstalará, status
que le corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación.
6. En las reinstalaciones en puestos de clases similares, el empleado deberá reunir
los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le
requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de
los requisitos mÃnimos será de la Autoridad Nominadora donde se efectúe la
reinstalación.
7. En todo caso de reinstalación, sea ésta en un puesto de una clase igual o similar
a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá
status regular.
8. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme
a las "Disposiciones sobre Retribución, de la COSPR.
PARTE III