Regl. 8250, art. 6-6.1

Plan de Clasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 6-6.1

El (la) Director(a) General preparará, y adoptará con la aprobación de la Junta de Directorres y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el plan de clasificación para los puestos de confianza en la Corporacion con funciones de política pública O servicios directos al (la) Director(a) General que requieran confianza personal en alto grado, según se describen en los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 de este Reglamento y para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley, según se describen en el inciso (3) de dicha Sección 4.1, a excepción de los nombramientos por el Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que establezca y los reglamentos aplicables a este último. El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados para la Corporacion. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de persona, se mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes y mediante la actualización frecuente de los Conceptos de Clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
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