Regl. 3215, art. 805

A - Cierre

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 805

1. La Regla 805 A (3) (a) será enmendada y sustituida por el siguiente texto: "(a) El dueño u operador someterá su plan de cierre a la Junta por lo menos 180 días antes de la fecha que espera comenzar con el cierre. El dueño u operador someterá su plan de cierre a la Junta no más de 15 días después de: (i) La finalización del status interino (excepto cuando se emite un permiso a la facilidad simultáneamente con la finalización del status interino) ; O (ii) La emisión de un decreto judicial u orden de cumplimiento bajo la Sección 3008 de la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos o la Ley de Política Pública Ambiental Ley 9 del 18 de junio de 1970, para cesar de recibir desperdicios o cerrar; O (iii) La emisión de una orden administratíva emitida por la Junta a estos efectos. (Comentario: La fecha para el comienzo del cierre deberá ser después de los 30 días en que se espera recibir el último volumen de desperdicios.) (b) La Junta proveerá al dueño u operador y al público, a través de un aviso público en el periódico, la oportunidad para someter comentarios por escrito sobre el plan y solicitar modificaciones al mismo dentro de 30 días de la fecha del aviso. Se podrá celebrar una vista pública a discresión de la Junta o a solicitud de parte, cuando la misma pueda clarificar uno o más puntos de importancia concernientes al plan de cierre. La Junta dará un aviso público de la vista al menos 30 días antes de su celebración (el anuncio público sobre la vista podrá ser simultaneámente con el aviso sobre los comentarios por escrito y se podrán combinar en uno solo.) La Junta aprobará, modificará o desaprobará el plan dentro de 90 días desde que fue recibido. De no aprobar el mismo, el dueño u operador deberá modificar el plan o someter uno nuevo para la aprobación dentro de 30 días. La Junta aprobará O modificará este plan dentro de 60 días por escrito. De ser modificado por la Junta, este plan modificado se convertirá en el plan de cierre aprobado. La Junta se asegurará que el plan de cierre aprobado es consistente con las Reglas I-805 A (2) (a) (1) y (2), I-805 A (5), 805 A (6), 805 A (7), de la Subparte I y los requisitos aplicables de las Reglas 813 E, 817 F, 819 I, 816 C, I-814 F, I-815 J y 820 C de la Subparte I. Una copia del plan modificado será enviada por correo al dueño u operador.' Este nuevo inciso equivale al 40 C.F.R. Secciones 265.112 (c) y 265.112 (d). Se enmienda la Regla 805 A (5) y se sustituirá por el siguiente texto: "(a) Dentro de 90 días luego de recibir el volumen final de desperdicios sólidos peligrosos O 90 días luego de aprobado el plan de cierre, si esta fecha es posterior, el dueño u operador deberá tratar todos los desperdicios sólidos peligrosos, removerlos del lugar o disponerlos fuera de la facilidad de acuerdo con el plan de cierre aprobado. La Junta podrá aprobar un período mayor utilizando los procedimientos de la Regla 805 A (3) (a) (segundo párrafo) solo si el dueño u operador puede demostrar a satisfacción de la Junta que: (1) (i) Las actividades requeridas para cumplir con este párrafo le tomarán necesariamente más de 90 días para terminarlas; O (ii) (A) La facilidad tiene la capacidad de recibir desperdicio adicional; (B) Existe una razonable posibilidad que otra persona que no es el dueño u operador comenzará nuevamente las operaciones en la facilidad; (c) E1 cierre de la facilidad sería incompatible con la operación continua del lugar; y (2) Ha tomado y continúa tomando todos los pasos necesarios para prevenir una amenaza a la salud o al ambiente. (b) El dueño u operador completará las actividades de cierre de acuerdo con el plan de cierre aprobado y descrito dentro de 180 días luego de recibir el volumen final de desperdicios o 180 días luego de aprobado el plan de cierre, la fecha que sea posterior. La Junta podrá aprobar un período mayor para el cierre utilizando los procedimientos bajo la Regla 805 A (3) (primer párrafo) si el dueño u operador demuestra a satisfacción d e la Junta que: (1) (i) Las actividades de cierre tomarán necesariamente más de 180 días para terminar; O (ii) (A) La facilidad tiene la capacidad de recibir desperdicio adicional; (B) Existe una razonable posibilidad que una persona que no es el dueño u operador comience nuevamente operaciones en el lugar; (c) El cierre de la facilidad sería incompatible con su operación continúa; y (2) Ha tomado y seguirá tomando todos los pasos necesarios para prevenir una amenaza a la salud o al ambiente de la parte de la facilidad que aún no está cerrada pero que está inactiva. (Comentario: Bajo los párrafos (a) (1) (ii) y (b) (1) (ii) de esta Regla si se comienza nuevamente la operación de la facilidad, la Junta podrá diferir completar las actividades de cierre hasta que la nueva operación haya terminado.)' Esta nueva Regla 805 A (5) equivale al 40 C.F.R. Sección 265.113 (a) y (b). Se enmienda la Regla 805 B (1) para añadirle un inciso (g) que leerá de la siguiente manera: "(g) La Junta podrá requerir la continuación de cualquiera de los requisitos de seguridad de la Regla I-803 D por un período de 30 años después que el cierre esté terminado cuando: (i) El desperdicio quede expuesto luego que el cierre esté terminado; O (ii) E1 acceso al público o al ganado puede plantear un peligro a la salud. Para extender cualquiera de estos requisitos la Junta utilizará los procedimientos de la regla 805 B 2 (c). Esta Regla 805 B (1) (g) corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.117 (b). 2. Regla 805 B Cierre Posterior Se enmienda la Regla 805 B (2) (a) para añadirle un inciso (3) que lee como sigue: "(3) El nombre, dirección y número telefónico de la persona u oficina que esté encargada de la facilidad de disposición durante el período de cierre posterior. Esta persona u oficina mantendrá un plan de cierre posterior al día durante el período de cierre posterior.' Este nuevo inciso equivale al 40 C.F.R. Sección 265.118 (a) (3). Se enmienda la Regla 805 B (2) (b) y se sustituirá por el siguiente texto: "(b) El dueño u operador podrá enmendar su plan de cierre posterior en cualquier momento durante la vida activa de la facilidad de disposición. El dueño u operador enmendará su plan cuando haya cambios en el plan de operación, en diseño u otro evento que ocurra durante la vida activa de la facilidad, que afecte su plan de cierre posterior. El plan será enmendado dentro de 60 días después de ocurrido el cambio O evento." Esta Regla 805 B (2) (b) es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.118 (b). Se enmienda la Regla 805 B (2) (c) y (d) y se sustituirá por los siguientes textos: "(c) El dueño u operador de la facilidad de disposición someterá su plan de cierre posterior, a la Junta, al menos 180 días antes de la fecha en que espera comenzar el cierre y debe ser inmediatamente después de la fecha en que espera recibir el último volumen de desperdicios. El dueño u operador someterá un plan de cierre posterior, a la Junta, bajo las mismas condiciones y procedimientos establecidos en la Regla 805 A (3) (a). (d) La Junta proveerá al dueño u operador y al público, a través de un aviso público en el periódico, la oportunidad para someter somentarios por escrito sobre el plan y solicitar modificaciones al mismo (inlcuyendo modificaciones al período de 30 años de cierre posterior) dentro de 30 días desde la fecha del aviso. Se podrá celebrar una vista pública a discresión de la Junta O a solicitud de parte, cuando la misma pueda clarificar uno o más puntos de importancia concernientes al plan de cierre. La Junta dará un aviso público dela vista al menos 30 días antes de su celebración (el anuncio público sobre la vista podrá ser simultaneámente con el aviso sobre los comentarios por escrito y se podrán combinar en uno solo.) La Junta aprobará modificará O desaprobabará el plan dentro de 90 días desde que fue recibido. De no aprobar el mismo, el dueño u operador deberá modificar el plan O someter uno nuevo para la aprobación dentro de 30 días. La Junta aprobará O modificará este plan por escrito dentro de 60 días. De ser modificado por la Junta, este plan modificado se convertirá enel plan de cierre aprobado. La Junta basará su decisión en los criterios especificados en el párrafo 805 B (2) (e). Una copia del plan modificado será enviada por correo al dueño u operador. Estos incisos corresponden, respectivamente, al 40 C.F.R. Secciones 265.118 (c) y (d). Se enmienda la Regla 805 B (2) para añadir un inicso (e) que leerá de la siguiente forma: "(e) El plan de cierre posterior (o período) puede ser modificado durante el período de cierre posterior O al final del período de cierre posterior de una de las siguientes maneras: (1) El dueño u operador O cualquier miembro del público podrá solicitar a la Junta que extienda, reduzca O altere los requisitos del período de cierre posterior basado en justa causa. (i) La petición deberá incluir evidencia demostrativa de que: 28 (A) La naturaleza segura de la facilidad hace innecesario los requisitos del cierre posterior O sostiene una reducción en el período de cuidado de cierre posterior especificado en el plan de cierre posterior corriente (Ejemplo: lixiviación o resultados del rastreo de agua subterránea, características del desperdicio, la aplicación de tecnología avanzada, métodos alternos de disposición, tratamiento, O técnicas de reutilización, indican que la facilidad es segura) O (B) La extensión solicitada en el período O la alteración de los requisitos del período de cierre posterior es necesaria para prevenir amenazas a la salud o al ambiente. (ii) Estas peticiones serán consideradas por la Junta únicamente cuando presente información nueva y relevante que no haya sido considerada previamente. Cuando la Junta esté considerando una petición, dará la oportunidad al dueño u operador y al público de someter comentarios por escrito dentro de 30 días después de la publicación en el periódico de un aviso público a estos efectos. A iniciativa propia O a petición de parte se celebrará una vista pública cuando se considere que ésta podrá clarificar uno O más puntos importantes del plan de cierre posterior. Se dará un aviso público sobre la vista al menos 30 días antes de su celebración. (El aviso público para someter comentarios por escrito y el de la vista pública podrán ser combinados en uno solo). Luego de considerar los comentarios, se emitirá una determinación final basada en los criterios expuestos en el subpárrafo anterior. (iii) Si la Junta deniega la petición, enviará al peticionario una respuesta breve exponiendo las razones para la denegación. (2) La Junta puede decidir tentativamentemodificar el plan de cierre posterior si lo considera necesario para evitar una amenaza a la salud humana O al ambiente. Puede extender O reducir el período de cierre posterior basado en justa causa o alterar los requisitos de cierre posterior basados en justa causa. (i) La Junta proveerá al dueño u operador y al público afectado, a través de un aviso público en los periódicos, la oportunidad de someter comentarios por escrito dentro de 30 días desde la fecha del aviso y la oportunidad de una vista pública según expuesto en el subpárrafo (e) (1) (ii) de esta Regla. Luego de considerar los comentarios, emitiría una determinación final. (ii) La Junta basará su determinación final en los mismos criterios que se requieren para las peticiones bajo el párrafo (e) (1) (i) de esta Regla. (Comentario: La modificación del plan de cierre posterior puede incluir cuando sea apropiado, la suspención temporera en vez de permanente de uno o más de los requisitos del cierre posterior. Al final del período especificado de suspensión, la Junta decidirá si los requisitos serán descontinuados permanentemente o reinstalados para evitar una amenaza a la salud O al ambiente.) Este nuevo inciso equivale al 40 C.F.R. Sección 265.118 (f). Se enmienda la Regla 805 B (2) (f) y se sustituye por el siguiente texto: "(f) E1 dueño u operador podrá enmendar su plan de cierre posterior durante el período de cierre posterior. deberá enmendar el mismo en cualquier momento en que ocurran cambios en el plan de mantenimiento y rastreo o que ocurran eventos que pueden afectar el período de cierre posterior. El dueño u operador deberá solicitar a la Junta dentro de 60 días luego del cambio O evento, bajo los procedimientos del parrafo (e) de esta Regla para permitir que el plan sea modificado.' Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 265.118 (e).
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