Regl. 3215, art. 805
A - Cierre
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 805
1. La Regla 805 A (3) (a) será enmendada y sustituida por el
siguiente texto:
"(a) El dueño u operador someterá su plan de cierre a
la Junta por lo menos 180 días antes de la fecha
que espera comenzar con el cierre. El dueño u
operador someterá su plan de cierre a la Junta no
más de 15 días después de:
(i) La finalización del status interino (excepto
cuando se emite un permiso a la facilidad
simultáneamente con la finalización del
status interino) ; O
(ii) La emisión de un decreto judicial u orden de
cumplimiento bajo la Sección 3008 de la Ley
Federal de Conservación y Recuperación de
Recursos o la Ley de Política Pública
Ambiental Ley 9 del 18 de junio de 1970,
para cesar de recibir desperdicios o cerrar;
O
(iii) La emisión de una orden administratíva
emitida por la Junta a estos efectos.
(Comentario: La fecha para el comienzo del cierre
deberá ser después de los 30 días en que se espera
recibir el último volumen de desperdicios.)
(b) La Junta proveerá al dueño u operador y al público, a través de un aviso público en el periódico, la oportunidad para someter comentarios por
escrito sobre el plan y solicitar modificaciones
al mismo dentro de 30 días de la fecha del aviso.
Se podrá celebrar una vista pública a discresión
de la Junta o a solicitud de parte, cuando la
misma pueda clarificar uno o más puntos de importancia concernientes al plan de cierre. La Junta
dará un aviso público de la vista al menos 30 días
antes de su celebración (el anuncio público sobre
la vista podrá ser simultaneámente con el aviso
sobre los comentarios por escrito y se podrán
combinar en uno solo.) La Junta aprobará, modificará o desaprobará el plan dentro de 90 días desde
que fue recibido. De no aprobar el mismo, el
dueño u operador deberá modificar el plan o someter uno nuevo para la aprobación dentro de 30
días. La Junta aprobará O modificará este plan
dentro de 60 días por escrito. De ser modificado
por la Junta, este plan modificado se convertirá
en el plan de cierre aprobado. La Junta se
asegurará que el plan de cierre aprobado es consistente con las Reglas I-805 A (2) (a) (1) y (2),
I-805 A (5), 805 A (6), 805 A (7), de la Subparte I
y los requisitos aplicables de las Reglas 813 E, 817 F,
819 I, 816 C, I-814 F, I-815 J y 820 C de la Subparte
I. Una copia del plan modificado será enviada por
correo al dueño u operador.'
Este nuevo inciso equivale al 40 C.F.R. Secciones 265.112 (c)
y 265.112 (d).
Se enmienda la Regla 805 A (5) y se sustituirá por el siguiente texto:
"(a) Dentro de 90 días luego de recibir el volumen final
de desperdicios sólidos peligrosos O 90 días luego
de aprobado el plan de cierre, si esta fecha es
posterior, el dueño u operador deberá tratar todos
los desperdicios sólidos peligrosos, removerlos del
lugar o disponerlos fuera de la facilidad de
acuerdo con el plan de cierre aprobado. La Junta
podrá aprobar un período mayor utilizando los
procedimientos de la Regla 805 A (3) (a) (segundo
párrafo) solo si el dueño u operador puede demostrar a satisfacción de la Junta que:
(1)
(i) Las actividades requeridas para cumplir
con este párrafo le tomarán necesariamente
más de 90 días para terminarlas; O
(ii) (A) La facilidad tiene la capacidad de
recibir desperdicio adicional;
(B) Existe una razonable posibilidad
que otra persona que no es el
dueño u operador comenzará nuevamente las operaciones en la facilidad;
(c) E1 cierre de la facilidad sería
incompatible con la operación
continua del lugar; y
(2) Ha tomado y continúa tomando todos los pasos
necesarios para prevenir una amenaza a la
salud o al ambiente.
(b) El dueño u operador completará las actividades de
cierre de acuerdo con el plan de cierre aprobado y
descrito dentro de 180 días luego de recibir el
volumen final de desperdicios o 180 días luego de
aprobado el plan de cierre, la fecha que sea posterior. La Junta podrá aprobar un período mayor
para el cierre utilizando los procedimientos bajo
la Regla 805 A (3) (primer párrafo) si el dueño u
operador demuestra a satisfacción d e la Junta
que:
(1)
(i) Las actividades de cierre tomarán necesariamente más de 180 días para terminar; O
(ii) (A) La facilidad tiene la capacidad de
recibir desperdicio adicional;
(B) Existe una razonable posibilidad
que una persona que no es el dueño
u operador comience nuevamente
operaciones en el lugar;
(c) El cierre de la facilidad sería
incompatible con su operación
continúa; y
(2) Ha tomado y seguirá tomando todos los pasos
necesarios para prevenir una amenaza a la
salud o al ambiente de la parte de la facilidad que aún no está cerrada pero que está
inactiva.
(Comentario: Bajo los párrafos (a) (1) (ii) y
(b) (1) (ii) de esta Regla si se comienza
nuevamente la operación de la facilidad, la
Junta podrá diferir completar las actividades
de cierre hasta que la nueva operación haya
terminado.)'
Esta nueva Regla 805 A (5) equivale al 40 C.F.R. Sección
265.113 (a) y (b).
Se enmienda la Regla 805 B (1) para añadirle un inciso (g)
que leerá de la siguiente manera:
"(g) La Junta podrá requerir la continuación de cualquiera de los requisitos de seguridad de la Regla
I-803 D por un período de 30 años después que
el cierre esté terminado cuando:
(i) El desperdicio quede expuesto luego que el
cierre esté terminado; O
(ii) E1 acceso al público o al ganado puede plantear un peligro a la salud.
Para extender cualquiera de estos requisitos la
Junta utilizará los procedimientos de la regla 805
B 2 (c).
Esta Regla 805 B (1) (g) corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.117
(b).
2. Regla 805 B Cierre Posterior
Se enmienda la Regla 805 B (2) (a) para añadirle un inciso
(3) que lee como sigue:
"(3) El nombre, dirección y número telefónico de la
persona u oficina que esté encargada de la facilidad de disposición durante el período de cierre
posterior. Esta persona u oficina mantendrá un
plan de cierre posterior al día durante el período
de cierre posterior.'
Este nuevo inciso equivale al 40 C.F.R. Sección 265.118 (a)
(3).
Se enmienda la Regla 805 B (2) (b) y se sustituirá por el
siguiente texto:
"(b) El dueño u operador podrá enmendar su plan de
cierre posterior en cualquier momento durante la
vida activa de la facilidad de disposición. El
dueño u operador enmendará su plan cuando haya
cambios en el plan de operación, en diseño u otro
evento que ocurra durante la vida activa de la
facilidad, que afecte su plan de cierre posterior.
El plan será enmendado dentro de 60 días después de
ocurrido el cambio O evento."
Esta Regla 805 B (2) (b) es equivalente al 40 C.F.R. Sección
265.118 (b).
Se enmienda la Regla 805 B (2) (c) y (d) y se sustituirá por
los siguientes textos:
"(c) El dueño u operador de la facilidad de disposición
someterá su plan de cierre posterior, a la Junta,
al menos 180 días antes de la fecha en que espera
comenzar el cierre y debe ser inmediatamente después
de la fecha en que espera recibir el último volumen
de desperdicios. El dueño u operador someterá un
plan de cierre posterior, a la Junta, bajo las
mismas condiciones y procedimientos establecidos en
la Regla 805 A (3) (a).
(d) La Junta proveerá al dueño u operador y al público,
a través de un aviso público en el periódico, la
oportunidad para someter somentarios por escrito
sobre el plan y solicitar modificaciones al mismo
(inlcuyendo modificaciones al período de 30 años de
cierre posterior) dentro de 30 días desde la fecha
del aviso. Se podrá celebrar una vista pública a
discresión de la Junta O a solicitud de parte,
cuando la misma pueda clarificar uno o más puntos
de importancia concernientes al plan de cierre. La
Junta dará un aviso público dela vista al menos 30
días antes de su celebración (el anuncio público
sobre la vista podrá ser simultaneámente con el
aviso sobre los comentarios por escrito y se podrán
combinar en uno solo.) La Junta aprobará modificará O desaprobabará el plan dentro de 90 días
desde que fue recibido. De no aprobar el mismo, el
dueño u operador deberá modificar el plan O someter
uno nuevo para la aprobación dentro de 30 días. La
Junta aprobará O modificará este plan por escrito
dentro de 60 días. De ser modificado por la Junta,
este plan modificado se convertirá enel plan de cierre
aprobado. La Junta basará su decisión en los
criterios especificados en el párrafo 805 B (2)
(e). Una copia del plan modificado será enviada
por correo al dueño u operador.
Estos incisos corresponden, respectivamente, al 40 C.F.R.
Secciones 265.118 (c) y (d).
Se enmienda la Regla 805 B (2) para añadir un inicso (e) que
leerá de la siguiente forma:
"(e) El plan de cierre posterior (o período) puede ser
modificado durante el período de cierre posterior O
al final del período de cierre posterior de una de
las siguientes maneras:
(1) El dueño u operador O cualquier miembro del
público podrá solicitar a la Junta que extienda, reduzca O altere los requisitos del
período de cierre posterior basado en justa
causa.
(i) La petición deberá incluir evidencia
demostrativa de que:
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(A) La naturaleza segura de la facilidad
hace innecesario los requisitos del
cierre posterior O sostiene una
reducción en el período de cuidado
de cierre posterior especificado en
el plan de cierre posterior corriente (Ejemplo: lixiviación o resultados del rastreo de agua subterránea, características del desperdicio, la aplicación de tecnología avanzada, métodos alternos de
disposición, tratamiento, O técnicas de reutilización, indican que
la facilidad es segura) O
(B) La extensión solicitada en el
período O la alteración de los
requisitos del período de cierre
posterior es necesaria para prevenir amenazas a la salud o al
ambiente.
(ii) Estas peticiones serán consideradas por
la Junta únicamente cuando presente
información nueva y relevante que no
haya sido considerada previamente.
Cuando la Junta esté considerando una
petición, dará la oportunidad al dueño u
operador y al público de someter comentarios por escrito dentro de 30 días
después de la publicación en el periódico de un aviso público a estos
efectos. A iniciativa propia O a petición de parte se celebrará una vista
pública cuando se considere que ésta
podrá clarificar uno O más puntos
importantes del plan de cierre posterior. Se dará un aviso público sobre la
vista al menos 30 días antes de su
celebración. (El aviso público para
someter comentarios por escrito y el de
la vista pública podrán ser combinados
en uno solo). Luego de considerar los
comentarios, se emitirá una determinación final basada en los criterios
expuestos en el subpárrafo anterior.
(iii) Si la Junta deniega la petición, enviará
al peticionario una respuesta breve
exponiendo las razones para la
denegación.
(2) La Junta puede decidir tentativamentemodificar
el plan de cierre posterior si lo considera
necesario para evitar una amenaza a la salud
humana O al ambiente. Puede extender O reducir el período de cierre posterior basado en
justa causa o alterar los requisitos de cierre
posterior basados en justa causa.
(i) La Junta proveerá al dueño u operador y
al público afectado, a través de un
aviso público en los periódicos, la
oportunidad de someter comentarios por
escrito dentro de 30 días desde la fecha
del aviso y la oportunidad de una vista
pública según expuesto en el subpárrafo
(e) (1) (ii) de esta Regla. Luego de
considerar los comentarios, emitiría una
determinación final.
(ii) La Junta basará su determinación final
en los mismos criterios que se requieren
para las peticiones bajo el párrafo (e)
(1) (i) de esta Regla.
(Comentario: La modificación del plan
de cierre posterior puede incluir cuando
sea apropiado, la suspención temporera
en vez de permanente de uno o más de los
requisitos del cierre posterior. Al
final del período especificado de suspensión, la Junta decidirá si los requisitos serán descontinuados permanentemente o reinstalados para evitar una
amenaza a la salud O al ambiente.)
Este nuevo inciso equivale al 40 C.F.R. Sección 265.118 (f).
Se enmienda la Regla 805 B (2) (f) y se sustituye por el
siguiente texto:
"(f) E1 dueño u operador podrá enmendar su plan de cierre
posterior durante el período de cierre posterior. deberá
enmendar el mismo en cualquier momento en que ocurran
cambios en el plan de mantenimiento y rastreo o que
ocurran eventos que pueden afectar el período de cierre
posterior. El dueño u operador deberá solicitar a la
Junta dentro de 60 días luego del cambio O evento, bajo
los procedimientos del parrafo (e) de esta Regla para
permitir que el plan sea modificado.'
Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 265.118
(e).