Regl. 8250, art. 6-6.10

Clasificación de Puestos de Nueva Creación de Duración Fija en

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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 6-6.10

el Servicio de Confianza Las funciones permanentes de la Corporación se atenderán mediante la creación de puestos permanentes, independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas O de una duración determinada se crearán puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor de un (1) año, en caso excepcionales podrá renovarse anualmente por necesidades del servicio. La Corporación podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria y la necesidad del servicio. 22 La Corporación se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades permanentes O para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un periodo no mayor de un (1) año. Este será un mecanismo de excepción que se utilizará únicamente en las circunstancias antes señaladas. De tratarse de una necesidad permanente se crearán los puestos permanentes. En estos casos se eliminarán los puestos de duración fija tan pronto la Oficina de Gerencia y Presupuesto tome una decisión sobre la creación de los puestos. Los puestos de duración fija estarán clasificados y asignados a las escalas de sueldo en armonía con los planes de clasificación y retribución para el Servicio de Confianza.
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