Regl. 8250, art. 6-6.10
Clasificación de Puestos de Nueva Creación de Duración Fija en
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 6-6.10
el Servicio de Confianza
Las funciones permanentes de la Corporación se atenderán mediante la creación de
puestos permanentes, independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando
surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas O de una duración
determinada se crearán puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor de
un (1) año, en caso excepcionales podrá renovarse anualmente por necesidades del
servicio. La Corporación podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto a su
condición presupuestaria y la necesidad del servicio.
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La Corporación se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender
necesidades permanentes O para realizar funciones de puestos permanentes vacantes.
Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades
permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un
periodo no mayor de un (1) año. Este será un mecanismo de excepción que se utilizará
únicamente en las circunstancias antes señaladas.
De tratarse de una necesidad permanente se crearán los puestos permanentes. En
estos casos se eliminarán los puestos de duración fija tan pronto la Oficina de Gerencia
y Presupuesto tome una decisión sobre la creación de los puestos. Los puestos de
duración fija estarán clasificados y asignados a las escalas de sueldo en armonÃa con
los planes de clasificación y retribución para el Servicio de Confianza.