Regl. 8250, art. 6-6.3
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 6-6.3
1. Agrupación de puestos en clases de puestos y series de clases.
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Luego de analizar la información contenida en el cuestionario relativa a los
deberes y responsabilidades de todos los puestos de confianza, se agruparán en
clases de puestos que sean iguales O sustancialmente similares en cuanto a la
naturaleza y complejidad o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y
complejidad de los deberes y al grado de autoridad y responsabilidad asignadas
a los mismos.
Cada clase de puesto será designada con un título que sea descriptivo de la
naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido.
Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción o acción de personal,
presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial en que esté envuelto el
título oficial del puesto.
2. Títulos Funcionales
El (la) Director(a) general podrá designar cada puesto bajo su jurisdicción con un
título funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades o su posición
dentro de la organización de la Corporación. Este título funcional podrá ser
utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de
personal que se tramiten internamente. Bajo ninguna circunstancia el título
funcional sustituirá el título oficial en el trámite de asuntos de personal,
presupuesto y finanzas.