Regl. 8250, art. 6-6.4
Concepto de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 6-6.4
Se redactará una descripción por cada una de las clases de puestos comprendidas en
el plan de clasificación que consistirá de una exposición narrativa concisa y genérica
sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades,
representativa de los puestos que enmarcan. Estas descripciones se denominan
Conceptos de las Clases.
Los conceptos de las clases serán descriptivos de todos los puestos comprendidos en
la clase. Estos no serán prescriptivos o restrictivos a determinados puestos en la clase.
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Serán utilizados como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de
puestos, en las determinaciones respecto al reclutamiento; en la determinación de las
lÃneas de ascensos, traslados y descensos; en la determinación de las necesidades de
adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los
aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en
la administración de recursos humanos.
Los Conceptos de las Clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo donde se definirá en forma concisa y genérica, la
naturaleza y el nivel del trabajo envuelto.
3. Aspectos distintivos del trabajo en donde se identificarán las caracterÃsticas que
diferencian una clase de otra.
4. Ejemplos de trabajo, que incluirá tareas comunes y tÃpicas, de los puestos.
Se establecerá un glosario, junto con los Conceptos de las Clases, en donde se
definirán en forma clara y precisa los términos y adjetivos utilizados en los mismos para
la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.