Regl. 8250, art. 6-6.8

Clasificación y Reclasificación de Puestos

Length: 422 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 6-6.8

1. Clasificación Puestos de Nueva Creación Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes en el Plan de Clasificación de Puestos. No existirá ningún puesto de confianza sin clasificación, excepto aquellos que, conforme a este Reglamento, no estén sujetos al plan de clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá, persona alguna, recibir nombramiento en un puesto de confianza que no haya sido clasificado previamente. El (la) Director(a) General clasificará los puestos de confianza de nueva creación autorizados dentro de una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan a estos efectos. 20 El (la) Director(a) General establecerá los procedimientos a utilizarse en el trámite de la clasificación de los puestos nuevos, podrá tomar en consideración las disposiciones y procedimientos establecidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de otras agencias fiscales relacionadas. De igual forma, establecerá los procedimientos a utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación de los puestos. La Corporación se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para su clasificación, según se establece en este Reglamento. 2. Reclasificación de Puestos Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones: a. Clasificación Original Errónea En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada. b. Modificación al Plan de Clasificación En esta situación no existe necesariamente cambios significativos en las funciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. 21 C. Cambio Sustancial en Deberes Responsabilidades o Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquía o lo ubica en una clase distinta al mismo nivel. d. Evolución del Puesto Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación del puesto original. El (la) Director(a) General, en el uso juicioso de su discreción, determinará si el incumbente de un puesto que sea reclasificado permanece O no en el puesto.
Regl. 8250, art. 6-6.8: Clasificación y Reclasificación de Puestos | Justis AI