Regl. 8250, art. 6-6.8
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 6-6.8
1. Clasificación Puestos de Nueva Creación
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes en el
Plan de Clasificación de Puestos. No existirá ningún puesto de confianza sin
clasificación, excepto aquellos que, conforme a este Reglamento, no estén
sujetos al plan de clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá, persona
alguna, recibir nombramiento en un puesto de confianza que no haya sido
clasificado previamente.
El (la) Director(a) General clasificará los puestos de confianza de nueva creación
autorizados dentro de una de las clases comprendidas en el plan de
clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan a estos
efectos.
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El (la) Director(a) General establecerá los procedimientos a utilizarse en el
trámite de la clasificación de los puestos nuevos, podrá tomar en consideración
las disposiciones y procedimientos establecidos por la Oficina de Gerencia y
Presupuesto y de otras agencias fiscales relacionadas. De igual forma,
establecerá los procedimientos a utilizarse en el trámite e implantación de la
reclasificación de los puestos.
La Corporación se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas
en su carácter individual cuando las condiciones y caracterÃsticas de la relación
que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En
estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las
disposiciones y procedimientos establecidos para su clasificación, según se
establece en este Reglamento.
2. Reclasificación de Puestos
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
a. Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del
puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una
apreciación inicial equivocada.
b. Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existe necesariamente cambios significativos en las
funciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al dÃa el Plan
de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración,
creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la
clasificación de algunos puestos.
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C. Cambio Sustancial en Deberes Responsabilidades o Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las
funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquÃa o lo ubica en
una clase distinta al mismo nivel.
d. Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes,
autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una
transformación del puesto original. El (la) Director(a) General, en el uso
juicioso de su discreción, determinará si el incumbente de un puesto
que sea reclasificado permanece O no en el puesto.