Regl. 3215, art. 816
C.
Length: 427 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 816
Se enmienda la Regla I-816 C y se le añadirá como inciso (5)
(d) y (5) (e) lo siguiente:
73
"(d) Mantener la función e integridad de la cubierta
final según especificado en el plan de cierre
aprobado;
"(e) Restringir el acceso al relleno según lo apropiado
para su uso de ciere posterior."
Estos nuevos incisos corresponden al 40 C.F.R. Secciones 265.310
(d) (1) y (5), respectivamente.
3. Regla I-816-H
Se añadirá la Regla I-816 H que lee como sigue:
"H Requisitos especiales para colocar en un relleno
envases pequeños de desperdicios peligrosos en
receptáculos sobre forrados ("paquetes de
laboratorio").
ANOTACION: Hemos llamado sobre forrados a aquel
receptáculo que tenga lo que en inglés se llama un
"inside container" siendo este "inside container" un
forro en forma de envase (Por ejemplo: una bolsa
plástica que forra el envase por dentro).
(1) El desperdicio peligroso será empacado dentro de
recipientes que no tengan escapes. Estos
recipientes serán diseñados y construidos de un
material que no reaccione peligrosamente, no se
descomponga, o no se inflame con el desperdicio
que contenga. Serán sellados de forma ajustada
y segura. Serán del tipo y tamaño que requiere
la reglamentación del Departamento de Transportación
Federal (49 C.F.R., Partes 173,178 y 179), si es que
esta reglamentación especifica un tipo de recipiente
en particular para este desperdicio.
(2) Los recipientes internos serán sobre forrados en
recipientes de metal de embarque según lo
requerido por el título 49 C.F.R. Partes 178,
179 de no mayor de 416 litros (110 galones) y
rodeados como mínimo de suficiente material
absorbente para absorber completamente todo el
líquido contenido en el recipiente interior. La
parte de metal externa del recipiente deberá
estar llena luego de ser empacada con recipientes
internos y material absorbente.
(3) El material absorbente que se utilize deberá ser
uno que no reaccione peligrosamente, que no se
descomponga o que no se inflame por el contenido
del recipiente interior de acuerdo con la
Regla II-809 B.
(4) Desperdicios incompatibles no serán colocados en
el mismo recipiente exterior.
(5) Desperdicios reactivos que contengan cianuro o
sulfuro según definido en la Regla 604 C (4) serán
tratados O convertidos en no reactivos previo a
el empaque de acuerdo con los párrafos (1) al
(4) de esta Regla. E1 desperdicio que contenga
cianuro o sulfuro podrá ser empacado de acuerdo
con los párrafos (1) al (4) de esta Regla sin
que sea necesario tratarlo o convertido en no
reactivo de forma previa.'
Esta Regla I-816 H es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.316 (a),
(b), (c), (d) y (e).