Regl. 3215, art. 816

C.

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 816

Se enmienda la Regla I-816 C y se le añadirá como inciso (5) (d) y (5) (e) lo siguiente: 73 "(d) Mantener la función e integridad de la cubierta final según especificado en el plan de cierre aprobado; "(e) Restringir el acceso al relleno según lo apropiado para su uso de ciere posterior." Estos nuevos incisos corresponden al 40 C.F.R. Secciones 265.310 (d) (1) y (5), respectivamente. 3. Regla I-816-H Se añadirá la Regla I-816 H que lee como sigue: "H Requisitos especiales para colocar en un relleno envases pequeños de desperdicios peligrosos en receptáculos sobre forrados ("paquetes de laboratorio"). ANOTACION: Hemos llamado sobre forrados a aquel receptáculo que tenga lo que en inglés se llama un "inside container" siendo este "inside container" un forro en forma de envase (Por ejemplo: una bolsa plástica que forra el envase por dentro). (1) El desperdicio peligroso será empacado dentro de recipientes que no tengan escapes. Estos recipientes serán diseñados y construidos de un material que no reaccione peligrosamente, no se descomponga, o no se inflame con el desperdicio que contenga. Serán sellados de forma ajustada y segura. Serán del tipo y tamaño que requiere la reglamentación del Departamento de Transportación Federal (49 C.F.R., Partes 173,178 y 179), si es que esta reglamentación especifica un tipo de recipiente en particular para este desperdicio. (2) Los recipientes internos serán sobre forrados en recipientes de metal de embarque según lo requerido por el título 49 C.F.R. Partes 178, 179 de no mayor de 416 litros (110 galones) y rodeados como mínimo de suficiente material absorbente para absorber completamente todo el líquido contenido en el recipiente interior. La parte de metal externa del recipiente deberá estar llena luego de ser empacada con recipientes internos y material absorbente. (3) El material absorbente que se utilize deberá ser uno que no reaccione peligrosamente, que no se descomponga o que no se inflame por el contenido del recipiente interior de acuerdo con la Regla II-809 B. (4) Desperdicios incompatibles no serán colocados en el mismo recipiente exterior. (5) Desperdicios reactivos que contengan cianuro o sulfuro según definido en la Regla 604 C (4) serán tratados O convertidos en no reactivos previo a el empaque de acuerdo con los párrafos (1) al (4) de esta Regla. E1 desperdicio que contenga cianuro o sulfuro podrá ser empacado de acuerdo con los párrafos (1) al (4) de esta Regla sin que sea necesario tratarlo o convertido en no reactivo de forma previa.' Esta Regla I-816 H es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.316 (a), (b), (c), (d) y (e).
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