Regl. 8250, art. 7

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 7

El Servicio de Confianza se caracteriza por su flexibilidad en las normas de reclutamiento y selección. Además de no tener que competir mediante la aprobación de examen para ingresar al mismo, como norma general no se exigen al candidato unos requisitos de preparación académica y experiencia como al empleado de carrera. Su nombramiento está sujeto solamente a la relación de confianza con el jefe de la agencia. Por ello, el empleado es de libre selección y libre remoción. Los puestos vacantes en el Servicio de Confianza se podrán cubrir mediante el reclutamiento de candidatos provenientes del sector privado, de otras agencias gubernamentales, Corporaciones públicas, destaques o la Corporación. Entendiéndose que en el caso de empleados en el servicio de carrera con status regular que pasen al servicio de confianza tienen derecho absoluto a la reinstalación, según las normas que se establecen en el Artículo 5 de este Reglamento. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos en que hayan sido nombrados por las leyes especiales que requieran la formulación de cargos, se procederá de conformidad. 23 El reclutamiento y selección de empleados de confianza se efectuará sin discrimen por razones de raza, color, sexo, orientación sexual, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas políticas, religiosas, condición de veterano o impedimento físico O mental, por ser víctima de violencia doméstica, agresión, sexual o acecho. El (la) Director(a) General utilizará los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza.
Regl. 8250, art. 7: RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN | Justis AI