Regl. 8250, art. 7
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 7
El Servicio de Confianza se caracteriza por su flexibilidad en las normas de
reclutamiento y selección. Además de no tener que competir mediante la aprobación de
examen para ingresar al mismo, como norma general no se exigen al candidato unos
requisitos de preparación académica y experiencia como al empleado de carrera. Su
nombramiento está sujeto solamente a la relación de confianza con el jefe de la
agencia. Por ello, el empleado es de libre selección y libre remoción.
Los puestos vacantes en el Servicio de Confianza se podrán cubrir mediante el
reclutamiento de candidatos provenientes del sector privado, de otras agencias
gubernamentales, Corporaciones públicas, destaques o la Corporación. Entendiéndose
que en el caso de empleados en el servicio de carrera con status regular que pasen al
servicio de confianza tienen derecho absoluto a la reinstalación, según las normas que
se establecen en el Artículo 5 de este Reglamento.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos en
que hayan sido nombrados por las leyes especiales que requieran la formulación de
cargos, se procederá de conformidad.
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El reclutamiento y selección de empleados de confianza se efectuará sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, orientación sexual, nacimiento, edad, origen o condición
social, ni por ideas políticas, religiosas, condición de veterano o impedimento físico O
mental, por ser víctima de violencia doméstica, agresión, sexual o acecho.
El (la) Director(a) General utilizará los métodos que estime convenientes para reclutar el
personal de confianza.