Regl. 8250, art. 8-8.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 8250, Art. 8-8.1
Ascenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre la Corporación y
agencias con diferentes planes de clasificación y municipios. Cuando ocurre en la
misma Corporación, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más
alto.
El ascenso podrá efectuarse en la misma Corporación, entre la Corporación pública y
otras agencias Administradores Individuales y viceversa; entre la Corporación y
Municipios y viceversa.