Regl. 8251, art. 10-10.3
Separación del Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 10-10.3
El (la) empleado(a) de confianza es de libre selección y libre remoción. Su separación del
puesto de confianza puede ser motivada por la renuncia voluntaria al mismo, 0 por expresa
voluntad del Gerente General y/o la Junta de removerle del puesto sin que medie la formulación
de cargos, 0 mediante la formulación de éstos 0 por haber sido convicto por cualquier delito
grave 0 que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales. No es necesario
una formulación de cargos para su remoción.
1. Renuncia
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita
al Gerente General. La comunicación se hará con no menos de diez (10) dÃas de
antelación a su último dÃa de trabajo. El Gerente General, sin embargo, podrá aceptar
renuncias presentadas en un plazo menor. Dentro del término de diez (10) dÃas de haber
sido sometida dicha renuncia, deberá notificar al empleado si acepta la misma 0 si la
rechaza por existir razones justificadas. En caso de rechazo, el Gerente General dentro
del término más corto posible, podrá realizar la investigación y determinar si acepta la
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renuncia 0 procede a la formulación de cargos, de cometer algún delito o violación a las
normas y reglamentos..
2. Remoción sin formulación de cargos
El Gerente General podrá remover libremente a los empleados de sus puestos, sin que
medie formulación de cargos. La determinación del Gerente General deberá notificarse
por escrito al empleado pero no será necesario indicar los fundamentos para tal acción.
3. Separación mediante formulación de cargos
4. Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
a. Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave o delito
que implique depravación moral 0 infracción de sus deberes oficiales, el
ArtÃculo 208 del Código PolÃtico dispone que el puesto queda vacante
automáticamente. En virtud de ello, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) procederá a
separar al empleado.
b. Si al empleado convicto se le extendieran los beneficios de libertad a prueba,
operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio
de 1963, según
enmendada. Bajo tal circunstancia, el Gerente General, en su carácter de
autoridad nominadora, evaluará el caso en sus méritos y decidirá sobre la
retención del empleado en el servicio. En los casos regidos por la Ley Núm. 50
de 30 de agosto de 1993, se actuará a tono con la misma.
C. Se separaran del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de
agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de
Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones, especÃficamente a tenor
con lo dispuesto en el ArtÃculo 30 de dicha legislación. Se le otorgará al empleado
vista administrativa previa a la separación. El ArtÃculo 30, supra, establece como
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condición de empleo o contratación en el Gobierno de Puerto Rico, que la
persona obligada a satisfacer una pensión alimentarÃa este al dÃa 0 ejecute 0
satisfaga un plan de pagos al efecto.